JURISPRUDENCIA-EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. Silencio de la Administración. Agotamiento de la vía administrativa. Demanda extemporánea. Principio pro actione.
El caso: El a quo desestimó la acción promovida por el actor al entender que había sido interpuesta de manera extemporánea conforme a los plazos de los artículos 42 y 43 del Estatuto de Empleados Municipales de Justiniano Posse. La forma de agotar la vía administrativa por silencio de la administración le otorgaba acceso al contencioso administrativo previsto en la Ley 7182, con base al principio pro actione. Frente a dicho pronunciamiento el actor alza su embate interponiendo recurso…