#Fallos Por el interés superior del niño: Externación de un menor que fue internado al estar en situación de riesgo por la adicción de su madre y se le otorgará la guarda judicial a sus tíos que asumirán sus cuidados
1.-Es procedente tener presente la externación del menor de edad dispuesta por la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia que fue internado por estar en situación de riesgo y vulnerabilidad por el comportamiento de adicción de su madre, y otorgar la guarda judicial (art. 657 , CCivCom.) a sus tíos maternos, pues los informes interdisciplinarios dan cuenta que el matrimonio posee idoneidad necesaria para asumir los cuidados que requiere el menor…