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Tras un fallo de la Corte Suprema, la Cámara Comercial determinó que un acreedor laboral tiene derecho a obtener intereses compensatorios con posterioridad al decreto de quiebra

Fue una decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que sostuvo que debe dejarse expresamente establecida “la procedencia de la verificación de los accesorios del crédito laboral –en sentido amplio- que no se encuentran suspendidos por el decreto de falencia que deberán ser liquidados bajo la supervisión del tribunal a la tasa indicada en el pronunciamiento laboral firme”.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: concurso y quiebra, acreedor laboral, intereses…

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La Corte Suprema resolvió que un acreedor laboral tiene derecho a obtener intereses compensatorios con posterioridad al decreto de quiebra

El máximo tribunal hizo propio los argumentos del MPF, que puso de relieve la normativa local e internacional que reconoce en los trabajadores sujetos de especial de tutela. De esa forma, revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había dispuesto que el demandante debía percibir intereses moratorios, los cuales se encuentran suspendidos por la quiebra.

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