JURISPRUDENCIA – ESTAFA: sobreseimiento por atipicidad. No acreditación del dolo del fraude propio de la estafa. Libramiento de cheques rechazados por falta de fondos. Incumplimiento contractual. Riesgo propio de los contratos.
El caso: La Cámara de Acusación en pleno confirmó la resolución del a quo y en consecuencia, sobreseyó a los imputados por el delito de estafa, por la causal prevista en el art. 350 inc. 2 del CPP, esto es, por considerar que el hecho no encuadraba en una figura penal. Manifestó el Tribunal que de los elementos probatorios incorporados en autos no se podía inferir ardid alguno a los fines de hacer incurrir en error a los denunciantes…