Aclaran aspectos sobre el otorgamiento de pensiones por discapacidad
Los hijos/as con discapacidad pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Las prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho. Los programas sociales, incluyendo el Monotributo Social y los subsidios por Desempleo que otorguen los Estados nacional, provincial y/o municipal no se computarán como ingresos a los efectos de la evaluación del “Estado a cargo del causante”.