Córdoba: Inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley 10.412, en cuanto grava con ingresos brutos a la actividad que realiza un contribuyente que desarrolla su actividad en la provincia de Buenos Aires y comercializa el producto a las provincias.
Es inconstitucional el art. 18 de la Ley 10.412 de la Provincia de Córdoba en cuanto grava con ingresos brutos a la actividad que realiza el contribuyente quien desarrolla su actividad en la provincia de Buenos Aires y posteriormente comercializa el producto a las provincias.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ingresos brutos, acción declarativa de certeza, inconstitucionalidad