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JURISPRUDENCIA – PROCEDIMIENTO LABORAL ABREVIADO (art. 83 bis, ley 7987, modif. por ley 10596). ACCIDENTES IN ITINERE. ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN MÉDICA. Precisiones. CARÁCTER (art. 289, 290 CCCN). ACUERDO HOMOLOGADO. RECLAMO POR LAS CONSECUENCIAS PSIQUIÁTRICAS DERIVADAS DEL ACCIDENTE. DEFENSA DE COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Procedencia. IDENTIDAD DE OBJETO, SUJETO Y CAUSA. FUNCIONARIO INTERVINIENTE. Rol. Relevancia. JUSTA COMPOSICIÓN DE DERECHOS E INTERESES. Marco normativo (art. 15, LCT).

La parte actora inició demanda laboral abreviada, reclamando el reconocimiento de una minusvalía parcial y permanente del 35% de la T.O. –incluidos factores de ponderación–, por la afección “Trastorno de estrés Post Traumático CIE 10 (OMS)” contraída con motivo del accidente in itinere acaecido el día 05/07/2019; y consecuentemente, el pago de las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo.
Tribunal: Juzgado de Conciliación de 9ª Nominación Córdoba
Voces: procedimiento laboral abreviado, actuaciones ante la comisión médica, accidentes in itinere

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