Concluyen que la abogada reclamante es acreedora de la sucesión, no de los herederos
Al observar que la letrada era acreedora de la sucesión -no de los herederos- ya que las costas por su intervención fueron a cargo de la persona fallecida, sin que sea trascendente que los herederos estén individualizados, ya que éstos en su carácter sólo responden con los bienes de la sucesión y no con los propios, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la abogada.