JURISPRUDENCIA – LEY PROVINCIAL DE REFORMA PREVISIONAL (Ley N.° 10.694). AMPARO (Ley N.° 4915). Admisibilidad formal de la acción. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR (art. 484 del CPCC, por remisión del art. 17 de la Ley N.° 4915). Requisitos. Alcances.
Los actores iniciaron una acción de amparo cuya pretensión tiene por objeto la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 5, 29, 32, y especialmente del art. 35 de la Ley N.° 10.694 y, en consecuencia, se ordene a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, abstenerse de reducir y/o descontar y/o retener sus haberes previsionales y a abonar la totalidad de sus haberes en su integridad, como así también, se ordene la devolución de los…