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TRABAJO BENÉVOLO. Aporte voluntario de los feligreses. ORDEN PÚBLICO LABORAL. Precisiones. SALARIO. Ausencia. DESPIDO DISCRIMINATORIO. FACULTADES DEL EMPLEADOR (arts. 5, 64 y 65, LCT). Alcance. PERSECUCIÓN AL LOCUTOR DEL PROGRAMA RADIAL POR PERTENECER A UNA CORRIENTE RELIGIOSA CONTRARIA A LA DEL EMPLEADOR. Continuidad. Inexistencia. CONTEMPORANEIDAD CON EL DESPIDO INCAUSADO. Ausencia. DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES RELIGIOSAS. Precisiones. DIFERENCIAS INDEMNIZATORIAS. Improcedencia. MEJOR REMUNERACIÓN NORMAL Y HABITUAL (art. 245, LCT). Precisiones. COSTAS (art. 28 LPT). Imposición por el orden causado. RAZONES PARA LITIGAR. Grave afectación moral subjetiva al ser despedida. PERICIAL PSIQUIÁTRICA. Relevancia.

El Caso: La actora entabló formal demanda laboral en contra de su empleador -Asociación Civil Radio María Argentina- y del Arzobispado de Córdoba -por ser dueño de la licencia y tener el control en las decisiones y contenido de la programación-. Denunció un despido discriminatorio por “cuestiones religiosas”, solicitando su reincorporación y abono del daño moral. También que se publicara la sentencia -en caso de ser favorable- en todos los programas radiales de la emisora. Asimismo, solicitó diferencias en las…

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