El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno revocó la sentencia del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. Pablo Eguren, quien amparó parcialmente la demanda de British American Tobacco Limited, ordenando suspender la aplicación del Decreto nº 235/018 dictado por el Poder Ejecutivo referido al envasado de cigarrillos.
El mencionado Tribunal, conformado por las ministras Dra. Martha Alves de Simas, la Dra. Marta Gómez Haedo y la Dra. Cristina Cabrera, entendió que «no se configuran en el caso, los elementos necesarios para la admisibilidad de la pretensión, en particular la inexistencia de otros medios que resulten eficaces para la protección de los derechos constitucionales supuestamente amenazados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 235/018». Y se agrega más adelante que «la situación fáctica planteada no ingresa en el concepto de residualidad y subsidiaridad que debe revestir la pretensión de amparo». «Obsérvese que la actora solicitó la suspensión del acto en vía de amparo, cuando está transcurriendo el plazo para la resolución del recurso administrativo de revocación que dedujo en su contra el 27 de agosto pasado». «Solicitó asimismo la suspensión de la ejecución del decreto, el que será aplicable a partir del 6 de febrero de 2019, por lo que por esta vía se está suspendiendo un acto administrativo que no se está ejecutando, sin dar la oportunidad de que el Poder Ejecutivo en aras de una buena administración, revea su decisión». «A su vez, vencido el plazo o resuelto el recurso, la actora tendrá la acción de nulidad en el caso de mantenerse la decisión administrativa, pudiendo en dicha oportunidad, solicitar la suspensión del acto conforme disponen los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 15.869» añade el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno.
Fuente: Poder Judicial Uruguay