SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. Importancia del consentimiento del Ministerio Público Fiscal. Art. 360 bis del C.P.P reformado por la ley 10.457. Características del instituto.

El Caso: Por Auto una Cámara en lo Criminal y Correccional del interior resolvió rechazar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del CP y art. 360 bis del CPP), solicitado por el imputado. Por su parte, el defensor del imputado interpone recurso de casación en su favor, en contra de la decisión mencionada. Invoca el motivo formal por carecer la resolución de la debida fundamentación (art. 468 inc. 2 CPP). Su reproche se dirige a cuestionar la decisión de la Cámara por fundar el rechazo de la probation en un dictamen Fiscal arbitrario. El Tribunal Suprior de Justica resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado.

T.S.J., Sala Penal, Cba., Sent. nº 206, 05/06/2018, “ALARCÓN, Hugo p.s.a. falso testimonio, etc. -Recurso de Casación”

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