Casación Ordinaria admitió la suspensión del juicio a prueba en un caso de violencia de género por pedido de la víctima, quién expresó su deseo de no someterse al proceso de juicio.
En los autos “F.P.G. s/recurso de casación», la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, conformada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días y Daniel Morin, casó la sentencia que rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba en las actuaciones en que se reprochan hechos que se describen como un supuesto de violencia contra las mujeres.
Los miembros del Tribunal se basaron en el dictamen fiscal favorable, que dejó constancia de prestar consentimiento tras hablar previamente con la damnificada quien señaló que el conflicto había sido superado, que no convive con el imputado y que mantiene un régimen de visitas con la hija que poseen en común.
“Si bien a partir de lo establecido en la Convención “Belem do Pará” y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Góngora” se podría leer que la necesidad de realizar un debate oral y público en los casos en que se presente una situación de violencia contra la mujer, constituye una política pública, lo cierto es que el Estado no puede dejar de actuar en un contexto de razonabilidad y evaluar las circunstancias que se presentan en cada caso en concreto», sostiene el fallo.
En ese sentido, los jueces explicaron que corresponde aplicar una probation teniendo en cuenta la participación de la víctima en las distintas fases del proceso, la aceptación del ofrecimiento de reparación económica formulado por el imputado, sumado al consentimiento fiscal, y a la falta de antecedentes y la posibilidad de aplicar una pena de ejecución condicional.
Los camaristas resaltaron que la víctima se expresó de modo favorable a la concesión del instituto solicitado y que resultaba violatorio de su “dignidad humana” que el Estado desplace su voluntad “so pretexto de protegerla”.
Finalmente, los magistrados coincidieron en que «no parece plausible que el Estado siga adelante con la realización de un juicio oral; máxime cuando la concesión de la suspensión del juicio a prueba no resuelve definitivamente la situación procesal del imputado, sino que justamente deja abierta la posibilidad de que, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se pueda avanzar hacia el debate oral y público».
Fuente: Diario Judicial