SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA. Legitimidad subjetiva del Querellante particular para recurrir. Oferta razonable del imputado para reparar el daño. IMPORTANCIA DEL INSTITUTO. Finalidad. Caracteres.

El Caso: Por Auto una Cámara en lo Criminal y Correccional de ésta ciudad de Córdoba resolvió suspender el juicio a prueba de conformidad a lo dispuesto por el Art. 76 bis y 76 ter del C.P., con respecto al acusado imponiéndole el cumplimiento de ciertas pautas de conducta y declarar la razonabilidad de la reparación ofrecida por el imputado la que no deberá hacerse efectiva por no haberla aceptado la víctima, quedando para ésta expedita la vía civil. Por otro Auto, del mismo año, la Cámara en lo Criminal y Correccional resolvió suspender el juicio a prueba de conformidad a lo dispuesto por el Art. 76 bis y 76 ter del C.P., con respecto al otro acusado, imponiéndole también el cumplimiento de pautas de conducta. Ante esto, los apoderados del querellante particular y actor civil, interponen recursos de casación en su favor en contra de las decisiones mencionadas y solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 471 y 464 del CPP. El Alto Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación y, en consecuencia, casar los Autos dictados por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Quinta Nominación de esta ciudad, en cuanto dispuso que los imputados no hicieran efectivas las ofertas de reparación por no haberlas aceptado la víctima, en razón de haberse inobservado el art. 76 bis, tercer párrafo del CP. En su lugar, se dispone ordenar el depósito del pago ofrecido ante el Tribunal, a disposición del damnificado.

T.S.J., Sala Penal, Cba., Sent. nº 219, 22/06/2018, “Aliaga, Alejandro José y otros p.ss.aa. lesiones graves calificadas, etc. – Recurso de casación”

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