La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó suspender, con relación al actor, la aplicación del art. 41 de la ley local 15.008 y en su reemplazo, aplicar el art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley 13.873) .
Ello así, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En consecuencia, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deberá aplicar el régimen de movilidad indicado.
Fuente: Blog Legal.