Suspenden la resolución que impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios

La decisión judicial se basó en que la medida afecta el funcionamiento de los distintos servicios municipales.

El titular del Juzgado Federal de Campana, Adrian González Charvay, admitió el pedido de la Municipalidad de Pilar y decretó una medida cautelar que suspende la Resolución 267/2024, dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación y que impedía a las comunas incluir tasas en las facturas de los servicios públicos como la energía electrica y el gas natural

La decisión llegó en el marco de la causa originada por la acción de amparo de esa comuna en la que sostuvo su «derecho manifiesto e incuestionable de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA, y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, incluyendo ésta en la boleta individual emitida Naturgy BAN S.A.»

El municipio justificó su pedido en la ley provincial n° 10.740 y en el convenio que mantiene con EDENOR para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. Asimismo, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio. 

El juez federal, en su decisión, expresó que la Constitución bonaerense habilita a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, como también, establecer su presupuesto y los recursos para costearlo. A su vez, indicó que los tributos en cuestión fueron establecidos por ordenanza municipales y allí se estableció su cobro con la factura del servicio de la empresa -en el caso del gas- y se firmó convenio para proceder de tal modo -en el caso eléctrico- con la firma EDENOR. 

Con esa base, el juez sostuvo que se acreditaron los requisitos para otorgar una medida cautelar interina y, consecuentemente, decretó la suspensión de la resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación. 

Además, el juez González Charvay le requirió informe a dicho organismo del Estado Nacional y, posteriormente, deberá decidir si convierte esta medida interina en medida cautelar propiamente dicha. 

Fuente: palabras del derecho

Juzg. Fed. Campana,  Expte. FSM N° 24358/2024, «MUNICIPALIDAD DE PILAR c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/AMPARO LEY 16.986», 17/09/2024.

Fuero: Público,
Tribunal:Juzgado Federal de Campana,
Voces: suspensión, resolución, servicios, tasas, medida cautelar, habilitación, ordenanza,

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