La madre del chico afirmó que su ex pareja le enviaba mensajes obscenos al joven.
También destacó que el demandado compartía fotos privadas de ella con sus compañeros de trabajo y terceros, y que publicaba comentarios hostiles en las redes sociales El Juzgado de Familia Número 5 de Cipolletti, Río Negro, a cargo del juez Jorge Benatti, dispuso la suspensión del régimen de comunicación entre G. A. y su hijo, en el marco de la causa “P. M. s/ incidente denuncia por violencia de género”. A su turno, la actora denunció que su ex pareja ponía en riesgo la salud psicofísica del joven al enviarle mensajes al celular contándole cosas obscenas y eróticas que la involucraban. También expuso que le enviaba mensajes con fotos privadas de ella a sus compañeros de trabajo y a terceros y que publicaba comentarios hostiles en las redes sociales sociales. El magistrado admitió el reclamo de la actora y recordó que hace tiempo se comenzó a hablar en distintos ámbitos doctrinarios de la denominada “violencia de género digital” como “forma novedosa de la violencia de género tradicional”. “Tiene características que la hacen autónoma, específica, pero que no deja de reflejar una jerarquía de poder entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones, que abarcan las redes sociales, la mensajería instantánea, entre otras, y que afectan a la mujer en su integridad moral y emocional, dejándola expuesta ante conocidos y desconocidos”, precisó.
En esa línea, indicó que se utiliza una red social de acceso público para someter a la víctima, dañando su reputación y generándole un tipo de agresión o presión psicológica y moral que la afecta gravemente. “Al ejercer violencia de género difundiendo comentarios ofensivos, fotografías íntimas, frases humillantes, coacciones y amenazas se traspasa el ámbito privado y se viralizan”, señaló el juez, acotando que mediante la utilización de las nuevas tecnologías “el machismo ha encontrado una nueva forma de control, humillación y vejación de las mujeres”. El sentenciante destacó que el accionar del demandado, además de configurar un caso de violencia de género, vulneraba los derechos personalísimos del honor y la honra de su ex pareja, que conllevaban la presunción de un daño moral resarcible. No obstante, en el proceso no se otorgó indemnización alguna porque no fue peticionada. Con fundamento en el interés superior del hijo de las partes y dando por probado que el demandado lo utilizó como herramienta para controlar a la actora, Benatti hizo lugar al pedido de suspensión del régimen de comunicación. Asimismo, dispuso el cese de las publicaciones ofensivas contra la accionante, bajo apercibimiento para el demandado de incurrir en desobediencia de una orden judicial y de darle intervención a la justicia Penal. Por último, le ordenó a la empresa Facebook que elimine el perfil registrado bajo el nombre del accionado y, previo a ello, les informe a todos los contactos de esa cuenta los motivos por los cuales se dispuso la medida.
Fuente: Comercio y Justicia