Tribunal anuló el fallo, alertó “errores inexcusables” y sostuvo que no se escuchó al menor.
En diciembre de 2020, el padre de un niño fue denunciado por su expareja por violencia doméstica. En la audiencia, realizada el 9 de marzo de 2021, el menor dejó claro que quería continuar viendo a su padre. A su vez, su madre reconoció que este tenía un buen vínculo con su progenitor. Sin embargo, la jueza de Familia le impuso al hombre una medida de no acercamiento a su excónyuge por 180 días y del niño por 90.
En la audiencia “no se escuchó al menor a fin de recabar su opinión”, señala la denuncia del padre según el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al que accedió El País.
La jueza convocó al padre y a la madre del niño a una segunda audiencia para el 5 de abril de 2021, cuando debía haberlo hecho en un plazo de 72 horas con el objetivo de brindarle medidas de protección al menor.
El 7 de mayo de 2021, los abogados del padre del niño, Juan Perdomo y Raúl Menéndez, denunciaron a la jueza ante la Suprema Corte alegando que la magistrada “no escuchó al niño a fin de recabar su opinión”. Según los denunciantes, la magistrada violó el artículo 8 del Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA). Dicho artículo en su parte medular dice: “En todo caso (el niño) tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida”.
La Corte solicitó informes a la magistrada para que elaborara su defensa. En forma paralela, al expediente se agregó un fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno que declaró nula la sentencia de la magistrada cuestionada.
Finalmente, la Corporación inició un procedimiento disciplinario contra la jueza designando como instructora a una ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno.
El objeto del sumario era claro: “los diversos apartamientos a las reglas procesales” de la sentencia de la jueza detectados por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno. Es decir, se le inició un sumario a la magistrada por no escuchar al niño y por no citar a una nueva audiencia a la brevedad posible como lo establece la Ley de Género.
El 9 de agosto de 2021, la magistrada brindó sus explicaciones sobre el caso. Luego de varias audiencias, la ministra e instructora se expidió sobre lo sucedido en un informe. Señaló, por ejemplo, que la sentencia careció de justificación o motivación y que la magistrada “no analizó” los extremos previstos en Ley de Género tendientes a adoptar medidas de protección urgentes a involucrados en casos de violencia doméstica.
La ministra sumariante también señaló que la jueza incumplió con el plazo de 72 horas para celebrar una nueva audiencia según lo establece la ley. De todas formas, concluyó que si bien “existieron apartamentos” a la normativa vigente, muchos de ellos fueron subsanados en el correr del proceso y “no comprometen” la responsabilidad funcional de la magistrada actuante.
El expediente pasó a estudio de la División Jurídico Notarial del Poder Judicial, que se pronunció en forma diferente a la opinión de la ministra sumariante.
Dicha repartición fue categórica: “La actuación de la magistrada podría constituir un error inexcusable”. Y coincidió con el padre denunciante sobre que la jueza no justificó su sentencia, existió “omisión” respecto de los medios probatorios, y el hecho de fijar audiencia “fuera de los plazos legales” implicarían un “error que un magistrado celoso de sus deberes no hubiera cometido”.
El caso pasó a la Suprema Corte. Y la Corporación coincidió con el informe de la División Jurídica sobre que la jueza incurrió en omisiones y errores en el ejercicio de su cargo.
Tras advertir que la magistrada no poseía sanciones administrativas en su legajo, la Corporación decidió imponerle una sanción de apercibimiento y censura en forma oral ante la propia Corte porque ocasionó, mediante los “apartamientos señalados”, un “descrédito” para el Poder Judicial.
Fuente: elpais.com.uy