Superpoblación carcelaria: Un fallo favorable inédito en la Corte Suprema provincial

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió disponer que se dé cumplimiento a la sentencia emitida tendiente a evitar la sobrepoblación carcelaria, con un cupo legal de 1448 internos en 2017 en la Unidad Penitenciaria de Piñero.

La capacidad de alojamiento en la Unidad Penitenciaria de Piñero se encontraba sobrepasada en 2015. A fines de marzo, la Unidad 11ª cárcel de Piñero, cuenta con 2.030 (578 internos de más, un 39 por ciento).

La perseverancia, la convicción y el sostenimiento de políticas públicas programadas e inspiradas en el respeto a los Derechos Humanos encontraron acogida en la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe. La Defensa Pública, liderada por la Defensora Provincial, Dra. Jaquelina Ana Balangione, obtuvo un fallo favorable en el máximo tribunal en relación a la eliminación de la superpoblación y el hacinamiento en la Unidad Penitenciaria Nº XI de la localidad de Piñero, que genera además un precedente inédito que beneficiará a los internos alojados en las demás unidades penitenciarias de la Provincia.

Desde sus inicios, dando cumplimiento a las funciones previstas en la ley 13.014, el SPPDP sostuvo una política pública de control, inspección y monitoreo en las unidades penitenciarias, la cual fue profundizada y reforzada por la actual conducción al tiempo de crearse programas específicos para su abordaje, realizar gestiones interinstitucionales e interponer distintas acciones de habeas corpus, entre otras.

A partir de esa labor, se constató la situación crítica e impostergable respecto a la superpoblación y hacinamiento en los penales santafesinos, y se efectuaron las acciones judiciales correspondientes para resguardar los Derechos Humanos de la población sometida a encierro. Pueden observarse, tanto en los fundamentos del referido decisorio como en las diferentes presentaciones realizadas por la Defensa Pública, características comunes del modelo actual de encierro, que vulnera la dignidad humana e impacta contra el fin resocializador de la pena.

En ese contexto, la Defensora Provincial y el Defensor Regional de la Segunda Circunscripción articularon remedios para evitar el hacinamiento y la sobrepoblación acreditada en la Unidad Penal n.º 11, en Piñero, valiéndose de la resolución dictada en 2017 por el Dr. Gustavo Pérez de Urrechu.

Vale repasar cómo transcurrieron los hechos, y es útil presentarlo en dos etapas:

En una primera etapa, en el año 2015, la Defensa Pública interpuso un habeas corpus correctivo y colectivo en favor de todos los internos sometidos a situación de encierro en las unidades penitenciarias de la 2º Circunscripción. En uno de los puntos, se denunció que la capacidad de alojamiento en la Unidad Penitenciaria de Piñero se encontraba sobrepasada. Dos años después de su presentación, el Juez Pérez de Urrechu resolvió fijar -en relación a ese Penal- un cupo legal de 1448 internos. Dicha resolución, quedó firme y constituye el marco y antecedente de las presentaciones judiciales realizadas en los últimos tiempos por la Defensoría.

Es así que, habiendo sido determinada judicialmente la capacidad máxima de alojamiento para el penal, a partir de sucesivas inspecciones efectuadas por el SPPDP, se comprobó que la misma no era respetada.

En este punto, la Defensa Pública inició una segunda intervención judicial que, valiéndose de la resolución que determinó cupo máximo, venía a reclamar que el mismo fuera respetado por el Poder Ejecutivo. El estado de situación fue nuevamente denunciado ante el mismo Magistrado, que ordenó al Servicio Penitenciario adecuar -en el plazo de 120 días- el número de internos al cupo establecido en 2017 y prohibió el ingreso de presos federales al penal por encima de aquel. Esta decisión, que hubiera permitido debilitar el hacinamiento crónico de los penales santafesinos, y afrontar en mejores condiciones la inesperada pandemia, fue sin embargo dejada en suspenso a pedido del Poder Ejecutivo provincial.

Para ello, el gobierno articuló un recurso de apelación, y obtuvo una resolución del Magistrado de segunda instancia, Dr. Javier Beltramone, que resolvió suspenderla hasta tanto la Justicia Federal o la Nación cumpla los compromisos asumidos con la provincia de Santa Fe respecto a los presos de ese ámbito.

A partir de esa decisión, la Defensa Pública redobló esfuerzos y compareció ante la Corte Suprema de Justicia para solicitar que se respete el cupo oportunamente admitido y fijado en instancias judiciales, como así también para que se materialice la reducción del número de internos en el penal de Piñero y cese toda situación de hacinamiento o agravamiento de las condiciones de detención.

El Servicio de Defensa continúo en su labor de control y constató que el incumplimiento del cupo fijado por orden judicial continuó y los niveles de hacinamiento crítico se sostuvieron. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, reclamando pronta resolución en noviembre de 2019; y luego, en 2020, mediante una nueva presentación de fecha 12 de febrero, y otra del 12 de marzo.

Asimismo, se agregó que la coyuntura imbuida por la Pandemia producto de la propagación del COVID – 19 (Coronavirus) es grave, y que el hacinamiento reinante potencia los niveles de contagio, por lo que el daño a la salud puede resultar irremediable, sobre todo en las personas en especial situación de vulnerabilidad, como las personas privadas de su libertad.

Por último, el 3 de junio de 2020, el máximo tribunal provincial reconoció que en esa unidad penitenciaria los niveles de sobrepoblación se encuentran vigentes, aparejando una grave afectación a los derechos constitucionales de las personas sometidas a encierro y que por lo tanto requiere un Estado activo para remediarla.

En esa linea, sostuvo que existen numerosas medidas alternativas a la prisión, tanto para la etapa de condena como de ejecución de la pena; e hizo hincapié en la necesidad de reducir el número de internos en el penal, no sólo para cumplimentar con el cupo fijado judicialmente, sino también como una decisión preventiva para resguardar la salud de los internos incluidos dentro de los grupos de riesgo ante la situación de Pandemia.

De este modo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en un fallo suscripto por los Ministros, Dres. Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi (en disidencia), Mario Netri y Eduardo Spuler, resolvió disponer que se dé cumplimiento a la sentencia emitida por el magistrado de primera instancia tendiente a evitar la sobrepoblación carcelaria. Además, requirió al Poder Ejecutivo provincial, que en el plazo de 15 días, formule una propuesta programada que permita limitar la población carcelaria a la estrictamente pertinente, mediante su re-ubicación en caso de ser necesario. Dicha propuesta, deberá ser puesta a consideración tanto de la Corte Suprema, como de la Mesa Interinstitucional de Diálogo que convocará el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe.

En igual sintonía, instó a los Poderes Ejecutivos provincial y Nacional a establecer un mecanismo que dé solución definitiva a las personas privadas de su libertad que se encuentran a disposición de la Justicia Federal y están alojadas en unidades penitenciarias de la provincia de Santa Fe y, entre tanto, requerir al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio al Servicio Penitenciario Federal, que en el plazo de 180 días dé cumplimiento al convenio vigente que determina un cupo máximo de 50 plazas para alojados federales en la Provincia.

Finalmente, recomendó a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal u otro establecimiento destinado al efecto.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, compartió criterio con la Defensa Pública en dos temas centrales: el Estado debe limitar el encierro de personas a la capacidad máxima que permita el resguardo de la dignidad y los Derechos Humanos de los privados de libertad; y por otro lado, en la prioridad de medidas alternativas al encierro.

Este logro judicial nos anima y nos permite reafirmar cada uno de los pasos dados en el interminable camino de la búsqueda por una sociedad más justa.

Fuente: Servicio Público Provincial de Defensa Civil

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