El Máximo tribunal de justicia de la provincia rechazó un recurso extraordinario federal presentado por la defensa de los policías condenados por los crímenes del 17 de junio de 2010 y con ello impidió la llegada del caso para que sea analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Queda una instancia de queja ante el alto tribunal.
Con la firma de los jueces Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián, más las abstenciones de Sergio Barotto y Liliana Piccinini, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal que intentó el defensor particular Sebastián Arrondo, contra la sentencia que condenó a jefes y empleados policiales a la pena de cuatro años, por su responsabilidad en los crímenes del 17 de junio de 2010. Con ello, la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice el caso, se reduce a la eventual aceptación de un recurso de queja que a partir de este fallo, seguramente intentará la defensa.
El fallo fue firmado el pasado martes 23 de junio, a pocos días del décimo aniversario de la masacre. Pero ya en noviembre de 2019, el máximo tribunal rionegrino había declarado mal concedido el recurso de casación presentado por el defensor Arrondo, en representación de Argentino Hermosa, Jorge José Villanova, Víctor Daniel Cufré, Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñán y Víctor Hugo Sobarzo y al hacerlo confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche, que condenó a los nombrados a la pena de cuatro años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implique o suponga la dirección, uso o manejo de armas. Los jefes fueron condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves), mientras que los agentes policiales resultaron condenados por homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego. En la sentencia apelada, también habían resultado absueltos Delmiro Fidel Veroiza y Jorge Raúl Carrizo de los hechos por los que habían sido llevados a juicio.
Aquel fallo del STJ que confirmó la sentencia, también declaró mal concedidos los recursos planteados por las partes querellantes: el de Karina Riquelme, con el patrocinio letrado de las doctoras Natalia Araya y Julieta Blanco, y el de Carmen Curaqueo y otros, con el patrocinio de Marina Schifrin.
Los planteos defensivos
El defensor Arrondo alegó que la participación del fiscal de Cámara afectó el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la garantía del juez imparcial, en tanto había participado como juez de Instrucción en los inicios de la causa. También se agravió por la vulneración de la garantía del doble conforme, pues el fallo no tuvo una revisión efectiva. Remarcó que en su visión la sentencia resultó arbitraria y sin motivación adecuada, pues aplicó preceptos legales erróneos, y valoró en forma parcial las pruebas, violentando así el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y los principios de legalidad e inocencia. Además, cuestionó por injustificados y excesivos los montos de pena impuestos a sus defendidos.
La posición de los acusadores
El fiscal general Fabricio Brogna, consideró los planteos como inadmisibles, porque no reunían los extremos requeridos para la viabilidad de recursos ante el máximo tribunal de la Nación, aunque advirtió que debía fundamentarse que la decisión cuestionada cumplió con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema en los precedentes “Casal” y “Martínez Areco”, en tanto el STJ llevó a cabo una revisión integral de la sentencia con la máxima capacidad y, luego del necesario análisis probatorio, dio respuesta a todos los cuestionamientos que formuló la parte.
Igual criterio manifestaron las partes querellantes, planteando en definitiva que debía declararse inadmisible el remedio intentado y no se habilite la instancia de revisión ante la Corte.
“Es dable recordar que, en su recurso de casación, la defensa había solicitado la revisión de la sentencia condenatoria por considerar arbitraria la valoración de determinadas pruebas, a lo que sumaba críticas sobre aspectos de la calificación legal y la acreditación de la autoría de sus defendidos, cuestionaba una vez más la participación del fiscal de Cámara y, como agravio final, formulaba críticas al monto de las penas. En efecto, como se adelantó, todos esos planteos fueron contestados en la decisión recurrida, a partir del análisis de las constancias del expediente”, dijeron los jueces.
Más adelante argumentaron que “En lo que hace a la arbitrariedad de la sentencia y la violación de la doble instancia, la atenta lectura de la decisión de este Cuerpo permite constatar que se analizó cada uno de los agravios casatorios que habían sido introducidos no solo por el recurrente, sino también por los representantes de las partes querellantes” y concluyeron que “Todo ello pone en evidencia que se revisó de modo amplio la decisión de condena, a través de un razonamiento motivado y sustentado en las constancias de la causa, por lo que los agravios desarrollados por el recurrente solo constituyen una discrepancia sobre la valoración de cuestiones de hecho y prueba y sobre la aplicación de normas procesales y de derecho común, reeditada una vez más en estas actuaciones”.
Los hechos
En la causa en cuestión se investigó la responsabilidad del entonces secretario de seguridad, Víctor Cufré, los jefes policiales Argentino Hermosa y Jorge Villanova, además de los agentes Pil, Epuñán y Sobarzo, en las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, además de las lesiones graves y leves que sufrieron Lucas Gallardo, Jorge Marillan, Patricia Santos, Jonathan Oses, Felipe Fusiman, Héctor Riquelme, Yamila Muena, Franco Saldivia, Rubén Mena, Sandro Bonnefoi, Ruth Mariqueo, Ramón Fernández y Matías Iberra.
La investigación se prolongó por más de ocho años y acumuló un expediente de 27 cuerpos y más de 4.500 fojas, Según la sentencia, pasadas las 16.20 del 17 de junio de 2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos grupos policiales dispararon con escopetas 12/70 y 12/76, algunas con cartuchos con postas de plomo, y resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco.
Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las 17.30 murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El joven estaba en el grupo contra el que “acometieron deliberadamente (…) ejerciendo violencia directa” los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.
Todo ocurrió a un par de cuadras de la comisaría 28 de Bariloche, donde se habían enfocado las violentas protestas a raíz del homicidio del adolescente Diego Bonnefoi, cometido horas antes por el efectivo policial Sergio Colombil.
Fuente: El cordillerano
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
Voces: recurso extraordinario federal, policía, incumplimiento de los deberes de funcionario público