Suman más de 80.000 los juicios con sentencia firme a favor de los jubilados

Están pendientes de ser liquidados. En tanto, el Jefe de Gabinete señaló que el stock de juicios de jubilados y pensionados sin sentencia firme son 250.000

El Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en su reciente Informe a la Cámara de Diputados, indicó que «la ANSES cuenta al 15 de octubre con 80.880 expedientes de reajustes de jubilaciones y pensiones con sentencia firme pendientes de ser liquidados».

Y agrega que entre enero y septiembre del corriente año se resolvieron un 6,93% más de expedientes que en el mismo período del año 2019. En tanto, el stock de juicios de jubilados y pensionados sin sentencia firme es de 250.502.

En el Informe anterior, Cafiero había afirmado que al 15 de mayo la ANSES contaba con 81.537 expedientes con sentencia firme pendientes de ser liquidados, mientras al 31 de mayo, el stock de juicios por reajuste de jubilaciones y pensiones sin sentencia firme era de 277.180. A mediados de 2019, el entonces Jefe de Gabinete, Marcos Peña, informó en la Cámara de Diputados que había 279.682 juicios sin sentencia firme contra la ANSES, indicó el diario Clarin.En la actualida hay más de 250.000 expedientes a la espera de un fallo

Implicancias

De dicho informe se desprendería que hubo una caída en la apertura de nuevos juicios. Pero dicha afirmación no es concluyente porque por la pandemia y la cuarentena, durante varios meses no fue posible iniciar demandas judiciales y hubo menor actividad en la Justicia y entre los abogados.

Por otro lado, agrega que «según indicadores existentes, en promedio -aun con sentencia firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada- entre un 25 y 30% no arrojan liquidación que mejore el haber previsional que el titular viene percibiendo».

Esos juicios están firmes porque las apelaciones de la ANSES fueron rechazadas por la Corte Suprema y, en otros casos, el organismo previsional directamente no apeló las sentencias de los jueces o de la Cámara porque descontó su rechazo por la jurisprudencia de la Corte.

Reclamos de todo tipo

El pico de demandas judiciales se produjo como consecuencia de los fallos de la Corte Suprema, casos Badaro (2007) por los menores aumentos otorgados entre 2002 y 2006 y Elliff (2009) –que ajustaron la variación de las jubilaciones y de los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial. Luego se agregó el fallo de la Corte (caso Lucio Blanco) que ratificó el índice ISBIC –que arroja un aumento más alto– para los reajustes de haberes (abarca a los que se jubilaron o cesaron la actividad antes de febrero de 2018) uniformando los criterios judiciales a la hora de resolver las demandas de los jubilados.La Corte aún debe expedirse en algunos temas previsionales pendientes

Desde comienzos de 2018, se agregaron nuevos reclamos como el fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, que declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la ahora suspendida ley de movilidad. La Cámara ordenó que se aplique la fórmula de la movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, con el fundamento de que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. ANSeS apeló el fallo, el Procurador de la Corte dictaminó a favor del reclamo de Fernández Pastor y se sigue esperando el pronunciamiento de la Corte.

Con la suspensión de la fórmula de movilidad prorrogada hasta fin de año, y los aumentos por decreto achatando la pirámide previsional (mayores aumentos a los que menos cobran en detrimento de los haberes medios y altos), luego de la pérdida del 19,5% que sufrieron todos los jubilados durante la gestión de Macri, la Defensoría de la Tercera Edad promovió una demanda colectiva y se presentaron reclamos individuales contra la suspensión retroactiva de la movilidad.

Por su parte, días atrás, la Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los que surgen de la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019. También declaró inconstitucional la extensión de los aumentos por decreto para septiembre y diciembre porque la ley de Emergencia lo había autorizado sólo para los primeros 180 días de este año.

Fuente: Infobae

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