Subsidios: se reajusta el financiamiento al INCAA y a los transportes públicos

Las películas recibirán el subsidio a la producción si logran alcanzar la cantidad de espectadores necesarios; respecto a los transportes, los kilómetros improductivos y las rutas secundarias que produzcan pérdidas “no serán incluidos” en el nuevo esquema.

El Gobierno Nacional publicó dos medidas tendientes a reestructurar el esquema y formato de los subsidios implementados en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y en el transporte público del AMBA, mediante el decreto 984/2024 y la Resolución 45/2024 respectivamente.

De acuerdo con el principio de eficacia, este lunes el Gobierno Nacional dictó el decreto 984/2024 firmado por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger donde reajusta el apoyo a las producciones nacionales del INCAA, afirmando que “el fomento de la industria del cine nacional debe orientarse a la promoción de producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el público en general”.

La medida reglamenta el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741, calificando como “necesario” establecer criterios donde se maneje con mayor eficacia los recursos destinado a las producciones nacionales y al subsidio de películas, y vincularlos a realizar productos de “calidad”, y orientarlos hacia recuperar los fondos “por sobre preferencias ideológicas”.

Los subsidios de esta manera se liquidará de acuerdo al producido en bruto en boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo. Las denominadas “películas sin interés especial” se les asignarán el 70% del producido en bruto de boletería hasta llegar al costo de una producción nacional de presupuesto medio. A las “películas de interés especial” se les otorgará el 100% del producido en bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio. 

Al imponer la repartija de los impuestos recaudados en relación directa con la cantidad de audiencia, se eleva el riesgo de no lograr recuperar los subsidios otorgados con el esquema anterior debido a la poca audiencia en producciones nacionales en relación a la competencia con las plataformas a demanda donde no hay regulación ni un mínimo de producciones nacionales en el panel.

De esta forma se disminuyen los subsidios arguyendo que el sistema de apoyo a la producción nacional del esquema anterior “viola lo dispuesto en la ley rompiendo la relación buscada entre subsidio y audiencia”.

Este lunes también el Gobierno publicó la Resolución 45/2024 en el Boletín Oficial firmada por el Secretario de Transporte Franco Mogetta donde se incluirá la cantidad de pasajeros y los kilómetros recorridos, dejando de lado la oferta variada que cada empresa pueda ofrecer, buscando las rutas más rentables.

Para esto se tomarán en cuenta los kilómetros tomando como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) y la “Determinación del Costo Por Km”. Se obtendrá la distribución de tráfico en base a los datos del SUBE; luego descomponer el IPK de cada grupo tarifario, luego se le asigna a cada boleto del cuadro tarifario los kilómetros que puedan realizarse con él. Por último se efectúa el cociente entre el costo variable por km y los “kilómetros cobrados por kilómetros”.

La medida busca desalentar los recorridos por fuera de las vías principales, tal como lo afirma el anexo publicado: “Se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma al de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros S.U.B.E. relevados por Nación Servicios S.A.”.

Por último advierte sobre los recorridos excluidos del subsidio nacional. “Siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones que en este procedimiento se describen”.

La medida abarca el área metropolitana de Buenos Aires, la CABA, comprendiendo los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

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Fuero: Público,
Tribunal: Gobierno Nacional,
Voces: subsidios, reajuste, financiamiento, INCAA, transporte público, regulación, requisitos, controles,

Fuente: palabras del derecho

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