Un empleado de Aerolíneas Argentinas que sufrió un accidente cuando subía equipajes al avión deberá ser indemnizado por la ART «Galeno S.A. «.
Así lo determinó una sentencia de la Cámara Segunda Laboral de Bariloche al considerar que la dolencia del trabajador tuvo su origen en el siniestro denunciado y que no fuera reconocido como tal por la aseguradora.
La sentencia ha considerado la existencia de un accidente -enfermedad accidente- cuyo origen es netamente laboral y que debe ser resarcido, máxime que el operario era sometido a exámenes médicos en forma periódica, tal como surge de la tramitación realizada.
El accidente se produjo cuando subía un equipaje a un avión, tomando las valijas y los bolsos desde el carrito transportador para ubicarlas en la cinta elevadora. En la ocasión, el operario sintió un fuerte tirón en la espalda que lo inmovilizó. De inmediato fue trasladado a un sanatorio de esta ciudad.
Allí comenzaron una serie de tratamientos médicos, los que incluyeron sesiones de kinesiología y no obstante continuar con fuertes dolores le otorgaron el alta considerando su afección inculpable. A raíz de ello consultó a un especialista quien diagnosticó que su cuarto disco lumbar perdió concavidad con efusión de líquido sinovial en las articulaciones interpofisarias, situación que determina una serie de limitaciones funcionales y en consecuencia lo incapacitan para desempeñar sus tareas habituales.
Agregó que esta situación, también le impide superar el examen anual que fija la Administración Nacional de la Aviación -ANAC-. Cabe señalar que esta entidad emite un certificado de aptitud física y otorga una tarjeta habilitante. De la misma manera también la Fuerza Aérea otorga otra tarjeta habilitante que incluye a los dependientes Aerolíneas Argentinas.
Por su parte la ART » Galeno» reconoció el contrato de afiliación entre el operario y Aerolíneas Argentinas. Consideró que la patología padecida por el trabajador no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales conforme decreto nacional y, por ende, no resultan amparadas por el contrato de afiliación celebrado.
La sentencia consideró acreditado que el trabajador ingresó en relación de subordinación y dependencia de Aerolíneas Argentinas y de Aerohandling S.A. realizando tareas específicas de carga y descarga de equipaje. En forma posterior se desempeñó como chofer de equipos de remolque de aviones, continuando con ambas funciones, en el aeropuerto de Bariloche. Quedó acreditado, asimismo, que no obstante haber sido ascendido a la categoría de chofer de remolque de aviones, continuaba acarreando equipaje. En esa tarea ocurrió el siniestro relatado.
A efectos de establecer la existencia de una eventual incapacidad de origen laboral fue designado un perito médico. En su dictamen y refiriéndose al nexo de causalidad, destacó que » la actividad laboral exigente con movilidad extrema, repetida indefinidamente sincronizada y en posiciones viciosas o por lo menos antifisiológicas provoca traumatismos y micro traumatismos reiterados» En este caso, menciona, la prueba acredita suficientemente que el trabajador estuvo sometido a grandes esfuerzos, y que realizó tareas en posiciones viciosas y reiteradas, que determinaron la producción de hernias discales .
Por ello se determinó una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 30,48 % . Se señaló que el operario se encontraba en buen estado de salud durante la evaluación laboral obligatoria, lo que permite sostener que la dolencia es consecuencia de un evento súbito y violento. También se ha ponderado la pericia psicológica que determinó una incapacidad por reacción vivencial anormal.
Con respecto a la indemnización debida al trabajador deberá ser cancelada mediante una prestación de pago único y de acuerdo a la fórmula prevista por la legislación vigente una vez realizada la liquidación pertinente.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Segunda Laboral de Bariloche
Voces: art, lesión en zona lumbar, equipajes