Su hijo no paga alimentos y fue embargada.

El tribunal indicó que la medida era proporcionada en relación con los derechos que se encaminaba a proteger.

Sin éxito, la mujer alegó que no estaba obligada a aquello. La causa está en etapa de mediación. En el marco de un reclamo alimentario en etapa de mediación, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la legitimidad del embargo preventivo, sin monto, del inmueble que posee la abuela de las dos menores involucradas, ubicado en un barrio cerrado, por el plazo de 90 días, a fin de que la actora presente el pedido correspondiente. El tribunal indicó que la medida no era desproporcionada en relación con los derechos que se encaminaba a proteger. En ese sentido, recordó que al regular los deberes y derechos de los parientes, el artículo 550 del Código Civil (CC) establece que puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos, y que el artículo 668 señala que pueden reclamarse alimentos a los ascendientes en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en juicio diverso, debiendo acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibirlos del progenitor obligado. La recurrente cuestionó lo resuelto por el a quo y pidió que se revocara el embargo alegando que ella no era la demandada ni la obligada al pago de la deuda de su hijo.

Sin desconocer que no se había fijado una pensión a cargo de la quejosa, la cámara indicó que ante el pago irregular por parte del accionado y a fin de tutelar el cobro de las cuotas futuras de alimentos a favor de las dos niñas, el embargo debía mantenerse. “La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de menores, los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional”, enfatizó.

Fuente: Comercio y Justicia

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