La Corte Provincial confirmó una sentencia de la Cámara de Goya que permitía el paso de los pobladores por un camino vecinal de uso público que conecta Colonia Elisa con la Escuela Nº 510 y la Capilla Santa Rita.
Además exhortó a la Legislatura a que dé continuidad al trámite de expropiación iniciado por el Concejo Deliberante. Por mayoría, los integrantes del STJ resolvieron declarar inadmisible el recurso de nulidad extraordinario y rechazar el de inaplicabilidad de ley presentado por el propietario de un inmueble en cuyo interior existe un camino vecinal por el que se desplazan los pobladores del Paraje Rosado Grande. En efecto, hace más de 40 años esa vía conecta Colonia Elisa con la Escuela Nº 510 y la capilla Santa Rita, como asi también facilita el acceso de la gente a la localidad de San Roque. Los Ministros tuvieron por acreditados los testimonios de los vecinos y también valoraron un acta celebrada en el Juzgado de Paz de San Roque el 2 agosto de 2012. En esa oportunidad el arrendatario del campo acordó con los pobladores mantener el camino en condiciones de transitabilidad y permitir el paso a maestros y vecinos, pues se había cavado una zanja que impedía el paso por el lugar. Días después, el 9 de agosto, el Concejo Deliberante del Municipio sesionó, y los ediles se comprometieron a realizar las gestiones necesarias para llegar a una solución al problema. Y dictó la ordenanza que declaraba de utilidad púbica y sujeta a expropiación la fracción de terreno o superficie que se mensurara. El destino sería “la construcción de un camino público que una la Ruta a Colonia Elisa y el Paraje Rosado Grande en cuyo casco céntrico se halla emplazada la Escuela Nº 510 y la capilla de la Virgen Santa Rita.”
La Ordenanza Municipal Nº 37/2012 fue promulgada en septiembre de 2012, y se comunicó a la Legislatura Provincial para que le diera celeridad al trámite y autorizara la expropiación del bien con fin de interés social y necesario. Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Alejandro Alberto Chaín recordaron que durante 3 días (del 31/07/12 al 02/08/2012) las clases fueron suspendidas debido al cierre del camino en conflicto, viéndose perjudicados al menos 17 alumnos y 4 maestras. Por todo ello, consideraron que debía ratificarse la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya que no había hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y confirmó la procedencia de la acción de amparo. En lo sustancial, la Cámara había señalado que se trataba de un conflicto entre dos derechos de jerarquía constitucional: el de propiedad y el de libre tránsito. Y para resolver, entendió necesario establecer la calidad de la vía que se pretendía clausurar, siendo determinante el informe del Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad donde aseguró que se trataba de un camino de uso público cuyo mantenimiento tenía a su cargo el Consorcio Vecinal Nº 85 “Ruta de la Producción”. En la sentencia Nº93/18 la Corte Provincial además exhortó a la Legislatura a que prosiga con el trámite de la expropiación iniciado por el Concejo Deliberante de San Roque.
En minoría, el Ministro doctor Eduardo Panseri, consideró que no estaban reunidos los elementos necesarios para la procedencia de la servidumbre de tránsito por el campo propiedad del demandado. Y entendió que debía acreditarse la existencia de una verdadera necesidad, descartando su procedencia en los casos en que la petición se presentara como una mera comodidad.
Fuente: Poder Judicial Corrientes