Al no ser un boulevard una semiautopista, entonces para que se revierta la prioridad de paso por la derecha, debe existir señalización que así lo indique, argumenta uno de los fallos del STJ que en 2018 sentó antecedentes.
La sentencia recalca que “las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto. Deben estar estipuladas por la ley y ser conocidas de antemano por la ciudadanía”. En el fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro reafirmó que en los cascos urbanos la prioridad de paso por la derecha solo cede ante ingresos a autopistas, semiautopistas o cuando exista señalización específica que así lo obligue. El caso testigo ocurrió en Viedma, cuando un vehículo que circulaba por calle Álvaro Barros chocó con otro que transitaba por el boulevard Sussini. Luego del fallo, el Municipio colocó allí un semáforo. Al no ser el boulevard una semiautopista, entonces para que se revierta la prioridad de paso por la derecha, debe existir señalización que así lo indique, argumenta el fallo del STJ. El máximo tribunal interpretó la Ley Nacional de Tránsito, que en su artículo 41 establece: “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde” ante señalización específica o vehículos que circulan por una semiautopista. Al definir a una autopista, la misma normativa dice que es una vía multicarril con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde predios lindantes. La semiautopista es “un camino similar a al autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril”. Al analizar la normativa local y provincial, el voto rector determina que “no existe en el ámbito de la Provincia de Río Negro norma alguna que autorice la asimilación de tal tipo de calle (en referencia a los boulevares) a una semiautopista”. Esta definición no encuadra a los boulevares viedmenses.
Al estudiar el caso, el fallo del STJ entiende que, más allá de situaciones específicas, “la cuestión central a resolver se haya circunscripta a determinar el alcance de la prioridad de paso en las encrucijadas asignada al vehículo que cruza desde su derecha, establecidas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que la Provincia de Río Negro adhirió mediante la Ley Nº 2.942”. En este marco, el voto rector concluye que “la prioridad de paso de quien circula por la derecha solo cede ante vehículos que circulen por una semiautopista, excluyendo a los boulevares dentro de la previsión legal”. Luego, resalta la importancia de contar con criterios certeros: es “necesario y conveniente dejar sentado que las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores y/o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto fáctico. Deben estar estipuladas por la ley y ser conocidas de antemano por la ciudadanía, y en tal cometido, la Ley Nº 24.449 en su art. 41 señala, al menos en dos ocasiones, lo absoluto del principio de la regla adoptada respecto de la prioridad de paso que posee quien circula por la derecha; primero, cuando dice que “debe ceder siempre” y luego, cuando califica la prioridad como “absoluta”. “Es que con el loable afán de hacer justicia en el caso concreto, la relativización de los principios propios de la materia ha contribuido al caos generalizado hoy existente en el tránsito cotidiano de automotores y otros rodados, con consecuencias disvaliosas en cuanto a muertes, heridos y daños materiales”, finaliza.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro