STJ confirmó fallo de amparo de Jueza de amparo de Bariloche y ordenó a la obra social Unión Personal, provea de acompañante terapéutico a paciente de síndrome de Asperger

El STJ rechazó recurso de apelación presentado por la apoderada de la Obra Social Unión Personal y confirmó resolución de amparo de la jueza de Familia de Bariloche, Dra. Marcela Trillini quien ordenó a la mencionada obra social arbitre los medios necesarios y provea a un joven,  diagnosticado como paciente de síndrome de Asperger, un acompañante terapéutico durante todo el año, desde enero a diciembre, en el horario de 12:30 a 18:00 horas.

En la resolución del amparo, la magistrada consideró vulnerado el derecho a la salud y a la vida, previstos en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y destacó además el plus protectivo emergente de la normativa nacional e internacional , por caso,  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, -aprobada por ley 26.378-, la Constitución Provincial, y ley provincial D 3467.

La Jueza de Amparo, al momento de hacer lugar al amparo,  consideró que denegar  la cobertura de una prestación que resulta indispensable para el tratamiento, -y que fuera indicada por la profesional que lo asiste-,  se configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil, que justifica poner en marcha la vía excepcional del amparo.

Cabe señalar que el Defensor General Ariel Alice dictaminó que la sentencia apelada, es una resolución con fundamentación razonada y legal, que respeta de manera adecuada el interés superior del joven y su derecho a la salud, a su desarrollo integral y a gozar de una integración plena en la vida social. En tanto el Procurador General Jorge Oscar Crespo dictaminó que debe rechazarse la apelación interpuesta por Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, toda vez que no consigue demostrar el hipotético error en que habría incurrido la sentencia de amparo.

En los fundamentos del fallo, el STJ ha consignado : «de las constancias obrantes en autos surge que el joven , que fue diagnosticado como paciente de síndrome de Asperger era adolescente al momento del dictado de la sentencia aquí impugnada; la médica tratante indicó un acompañante terapéutico de 12.30 a 18 hs. para el período comprendido entre enero y diciembre de 2019; pretensión que había sido otorgada en anteriores requerimientos, y el reconocimiento de la propia Obra Social al contestar el informe.

Si bien el paciente hoy tiene 18 años , la magistrada ponderó el plus protectivo resultante al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad. En este sentido el STJ recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que «los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos».

Fuente: Poder Judicial de Río Negro.

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