El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que condena a un hotel de Bariloche a abonar diferencias salariales múltiples a un recepcionista que trabajaba en horario nocturno.
El hombre se consideró despedido tras reclamar que le abonaban menos de lo que correspondía durante el año 2021.
La empresa, por su parte, manifestó que el trabajador incumplió con el control del servicio de medicina laboral y tampoco concurrió a la auditoría de las liquidaciones de los haberes cuestionados.
Entendió el hotel que la actitud de considerarse despedido fue “precipitada y rupturista” pese a encontrarse abierta la conciliación laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche coincidió en ese punto con el empleador.
Explicó que una relación laboral no puede considerarse extinguida por cualquier motivo: “del mismo modo que la violación o incumplimiento contractual por parte del trabajador debe tener una gravedad tal que justifique la decisión rupturista que adopte el empleador, también debe existir proporcionalidad entre la falta y la sanción que justifique la desvinculación denunciada por parte del dependiente”. En este contexto, la cuestión no tenía la magnitud para considerarse despedido.
De todas maneras, la Cámara si aceptó los planteos del trabajador respecto a las diferencias salariales. El hombre trabajó desde 2012 en jornadas de 8 horas nocturnas. En su planteo, solicitó que se liquiden correctamente reducciones que ese le hicieron por personal suspendida, horas extra en horario nocturno y salarios adeudados.
El Tribunal constató que “no surge de los extractos bancarios que el actor haya percibido el 100 % de sus salarios”. Además, “no le fueron liquidadas durante 9 meses las horas extras al trabajador, representando las mismas más de un 20% de su remuneración normal y habitual”.
El STJ, al rechazar el recurso, afirmó que se solicitaba ver cuestiones de hecho, como “la existencia o no de los débitos en los recibos de haberes, la verificación del efectivo cobro de esas diferencias en concepto de “ATP”, la correcta liquidación de las horas extras nocturnas y, en definitiva, valorar nuevamente la conducta del trabajador para determinar si la injuria que alegó fue suficiente para justificar el despido indirecto”.
Estimó que la Cámara “brindó argumentos suficientes a los efectos de resolver en el sentido que lo hizo, y valoró las pruebas producidas en el contexto dado por las partes en sus respectivas pretensiones y defensas”.
De esta manera, rechazó el recurso de queja y confirmó que se deben pagar las diferencias salariales.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche,
Voces: diferencia salarial, sentencia, recepcionista, hotel, pago, horario nocturno,
Fuente: justicia río negro