SOLIDARIDAD LABORAL. SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN (art. 30, LCT). Improcedencia. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL CON LA COOPERATIVA. Consecuencias respecto del contratante. Obligación de contralor. Improcedencia.

El Caso: La empresa codemandada cuestionó la admisión parcial del reclamo en su contra. Se agravió porque si bien el Juzgador eximió de responsabilidad a la Cooperativa de Trabajo -demandada principal-, fijando que mantuvo un vínculo de tipo asociativo y legítimo con el accionante, luego condenó a su parte con base en lo establecido en los arts. 14 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, imponiéndole el contralor de obligaciones (laborales y previsionales) que no existían en cabeza del principal. La conclusión en este sentido, no constituye una derivación lógica, razonable ni consistente, si previamente había determinado que no medió dependencia laboral. Por su parte, la actora también dedujo recurso de casación, cuestionando principalmente el rechazo de la demanda en contra de la Cooperativa accionada. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Jusrticia admitió el recurso de la empresa codemandada y rechazó el de la actora, con costas por su orden.

T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. Nº 34, 16/4/2018, “Coronel Oscar David c/ Cooperativa de Trabajo 17 de Febrero Ltda. y otro – Ordinario – Despido – Recursos de casación 3179536”, Trib. de origen: Sala 7ª Laboral Cba.

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