Para la fiscalía, las personas denunciadas estaban haciendo su deber «en el ejercicio de las funciones que les tocó cumplir, respaldados y guiados por el protocolo de actuación”. Resaltó que entre ellas están las de «brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia legal, médica y psicológica adecuadas para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva”.
El fiscal Augusto Troncoso, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°55, solicitó la desestimación de la denuncia que realizaron dos jueces contra los médicos y funcionarios que intervinieron en la interrupción legal del embarazo de una adolescente abusada sexualmente. La causa está ahora en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 62, a cargo de Patricia Guichandut.
El 24 de septiembre de este año, el Tribunal Oral Criminal Nº8 condenó a un hombre a 35 años de prisión por un homicidio y también por el abuso sexual de su hermanastra, llevado adelante en varias ocasiones con violencia y desde que la víctima era muy pequeña. Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal -que considera no punibles los abortos en caso de abuso sexual- y con el lineamiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció en su fallo F.A.L. de 2012.
El juez Javier Anzoategui en los fundamentos del fallo ordenó la extracción de testimonios para que se investigue como “homicidio o un homicidio prenatal” el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal; las directivas que surgen del fallo F.A.L. de la Corte; y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”. El magistrado Luis María Rizzi adhirió a esa postura.
El dictamen de la fiscalía
Ante esta denuncia, el fiscal Troncoso planteó la desestimación. Consideró que los hechos denunciados por la adolescente fueron probados y que de acuerdo a lo planteado en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal “no quedan dudas que el caso analizado se han cumplido y por ende no se ha cometido hecho ilícito alguno”. Resaltó que tanto ella como su madre dejaron en claro que la voluntad que tenía la adolescente en terminar con el embarazo.
“No quedan dudas de su voluntad de interrumpir legalmente el embarazo y de que durante su ejecución estuvo acompañada por su madre y su tía materna, dos personas de absoluta confianza de la niña y asesorada e informada por los profesionales a quienes les tocó intervenir en el marco de su labor”, indicó el fiscal.
El fiscal dictaminó que criminalizar este tipo de interrupciones sería una vulneración a la normativa de las leyes de víctimas y de violencia contra la mujer
Además, puso de manifiesto la recomendación que realizó el Comité de Derechos del Niño de la ONU, donde instó al Estado argentino a que “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”. Mencionó, además, el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo que elaboró el Ministerio de Salud de la Nación y que en el caso de niñas y adolescentes menores de 14 años contempla “su derecho a ser escuchadas y a que su opinión sea tenida en cuenta”.
A eso le agregó la referencia al fallo F.A.L. de la Corte y como cualquier otra interpretación que quiera dársele “además de arbitraria e ilegal, resulta un retroceso en el avance que se ha logrado a través de dicho precedente en cuanto al ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las víctimas de violencia sexual”. En esa misma línea, el fiscal Troncoso planteó que criminalizar este tipo de interrupciones sería una vulneración a la normativa de las leyes de víctimas y de violencia contra la mujer, como por ejemplo la Convención Belém Do Pará y la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres.
Al respecto de la situación de los médicos -a los cuales los jueces Anzoátegui y Rizzi habían calificado como “sicarios”-, dejó aclarado que su intervención no solo se encontraba amparada por la ley sino que era una obligación legal. “El personal de salud y todo órgano interviniente en la interrupción legal del embarazo no pueden obstaculizarla, sino que por el contrario, una vez enfrentados a la situación fáctica contemplada en la norma no pueden eludir sus responsabilidades”, sostuvo.
Consideró que de acuerdo a los lineamientos del fallo F.A.L, que luego fueron abarcados en el Protocolo del Ministerio, se debe garantizar “el acceso oportuno a la práctica del aborto no punible a la menor víctima de una violación de manera rápida, accesible y segura”. “Dicho protocolo y su implementación en los casos como el traído a estudio, no solo no implican la comisión de un delito, sino que garantiza el cumplimiento por parte del Estado argentino de sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos”, detalló.
El representante del MPF señaló que la implementación del protocolo «garantiza el cumplimiento por parte del Estado argentino de sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos”.
“Se debe concluir que las personas intervinientes en la interrupción legal del embarazo de la niña no estaban haciendo mas que su deber en el ejercicio de las funciones que les tocó cumplir respaldados y guiados por el protocolo de actuación. Esto es, brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia legal, médica y psicológica adecuadas para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva”, argumentó la fiscalía.
Por último, hizo hincapié en la decisión que tomaron los jueces Anzoátegui y Rizzi: “Más allá de hacer responsables a varias personas porque el aborto practicado implicaba un homicidio, decidieron extraer testimonios contrariando la normativa prevista en el Código Penal”. Consideró que no tuvieron en cuenta los derechos fundamentales de la niña, su salud psicofísica y su vida.
Pedido para que intervenga el Consejo de la Magistratura
Además de solicitar la desestimación de la denuncia, le pidió a la jueza que extraiga testimonios para enviarlos al Consejo de la Magistratura de la Nación para que investigue a los magistrados Anzoátegui y Rizzi. “No solo han controvertido lo dispuesto en la normativa aplicable sino que han demostrado una profunda ignorancia del derecho, lo que estimo debe ser analizado por el citado órgano a fin de eventualmente, si se considera pertinente, iniciar un proceso disciplinario que culmine con una sanción ejemplar”, manifestó el fiscal Troncoso.
“Los jueces deben cumplir las leyes y no hacer una caprichosa, arcaica y perversa argumentación para violar esas disposiciones. Entiendo que pueda haber en los magistrados mencionados una ‘objeción de conciencia’, pero en todo caso, pudieron haberla dejado manifestada y luego de eso acatar la ley, y no lo que hicieron, y es por ello que entiendo, ello debe merecer una ejemplar sanción”, concluyó.
Fuente: Fiscales.gob.ar.
Fuero: Penal
Tribunal: Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 55
Voces: interrupción legal del embarazo, abuso sexual, denuncia