La doctora Pierina Ramírez, titular del Juzgado de Menores Nº3, requirió que los efectivos policiales que por su labor, tengan contacto directo con situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes reciban capacitación respecto del “trato digno” garantizado en la Ley 26.743 a las infancias “trans”.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar
La titular del Juzgado de Menores N°3 de Capital, doctora Pierina Ramírez, envió un oficio a la Jefatura de Policía de la Provincia y a las Jefas de la Comisaría 1° y 2° que corresponden a la Mujer y el Menor de esta Ciudad para que se capacite al personal que diariamente está en contacto con las situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes (N.N.yA.)respecto del “trato digno” garantizado en la Ley 26.743 a las infancias “trans”.
Su pedido se basó en lo percibido en varios casos que se tramitan ante ese juzgado y en los que el trato dispensado a estos niños no fue la adecuada.
Consideró que no hay una sensibilización adecuada de parte de los funcionarios policiales en identidad de género y respeto a la diversidad sexual de nuestras infancias.
Y esa carencia “lleva muchas veces a la revictimización de quiénes siendo personas menores de edad trans concurren a las dependencias policiales”, sostuvo en el texto enviado a las responsables de las comisarías.
Convención de los Derechos del Niño
En el texto recordó que la Convención de los Derechos del Niño “nos exige a todos un trato respetuoso de las personas menores de edad, exigencia que debe siempre entenderse en clave de inclusión y sobre todo de “no discriminación””.
Debe prevalecer su “Interés Superior” y restablecer sus derechos vulnerados, evitando situaciones de violencia institucional.
“A su vez el Artículo 12 de la ley de identidad de género nos impone el respecto al derecho de todas las personas al trato digno”, indicó la doctora Ramírez.
“A ser reconocidas y nombradas por su identidad autopercibida, “en todos los ámbitos institucionales -tanto públicos como privados- y desde el momento en que lo explicitan, sin importar que hayan realizado o no el trámite de cambio registral”, agregó.
Esto implica necesariamente la revisión de los procedimientos y protocolos de atención a las infancias.
Pautas básicas a seguir
En ese sentido, se requiere al personal policial que tenga contacto con las N.N.yA. y sobre todo aquellos de condición “trans”:preguntarles cómo prefieren que se les nombre y de allí en más, nombrarles de ese modo; incluir en todo instrumento de registro únicamente el nombre expresado, coincida o no con el que figura en el DNI; para llamar en público, utilizar el nombre de pila de su elección.
También se requiere llamar por el apellido cuando no se sepa si el nombre que figura en los registros es el que utiliza; utiliza pronombres y artículos de acuerdo a la identidad de género de la persona: masculino, femenino. Cuando existan dudas, preguntar qué pronombre prefiere que se utilice.
Por último, explicó que se definieron algunos términos para que se hable en clave de inclusión y respeto por la diversidad, los que se detallan a continuación:
Sexo y género
Mientras que el primero refiere a criterios biológicos, fisiológicos, genéticos de una persona, el segundo refiere a los roles, comportamientos, y expectativas que se espera e impone a una persona para que desarrolle una vida de acuerdo a categorías socioculturales (por ejemplo, Hombre y Mujer).
El género es histórico (temporal), social, y cultural. Las culturas determinan qué implica ser hombre y qué implica ser mujer, qué es lo que se espera de cada sujeto para ser considerado, por ejemplo, en esas categorías, entre otras.
Orientación sexual
La referencia a la orientación sexual es cuando se habla del objeto de deseos eróticos de una persona, quién atrae física, emocional y románticamente. Cuando se habla de orientación sexual Homosexual, se trata de personas que sienten atracción hacia personas del mismo género (Hombre – Hombre = Gay; Mujer – Mujer= Lesbiana). La orientación Heterosexual, refiere a personas que se sienten atraídas por personas del genero opuesto, y la Bisexual a personas que lo sienten por personas de ambos géneros. Estas tres son sólo algunas de las orientaciones sexuales existentes.
Identidad de género
Según el artículo 2 de la Ley 26.743: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género. Una no depende de la otra.
“Colectivo LGBTIQ+”
El colectivo LGBTIQ+ refiere a Lesbianas, Gays Bisexuales, Trans, Intersexuales y Queer (o intergénero). La sigla se compone de las iníciales de dichas denominaciones que permiten visibilizar a parte del colectivo de la diversidad sexual que no necesariamente es heterosexual. Esa sigla suele ir modificándose a medida que diferentes grupos de la diversidad sexual imponen su visibilidad.
Intersexual
Según el INADI (2014) estas personas son aquellas “cuyos cuerpos sexuados (cromosomas, órganos reproductivos y/o genitales) no se encuadran anatómicamente dentro de los patrones sexuales y genéricos que constituyen el modelo dicotómico varón-mujer.
Las personas intersex tienen derecho a la integridad y la autodeterminación de su propio cuerpo; el consentimiento previo, libre y completamente informado del individuo intersex es un requisito que se debe garantizar en todos los protocolos y prácticas médicas.
La intersexualidad no es una patología, sino una condición de no conformidad física con criterios culturalmente definidos de normalidad corporal”.
Algunas organizaciones de personas intersexuales prefieren referirse a la intersexualidad como una “diversidad corporal”. La persona intersexual puede autopercibirse como hombre, mujer o ninguna de esas dos identidades. Tampoco implica una orientación sexual determinada.
Transgénero
Se denomina transgénero o trans a toda persona que autopercibe, siente y expresa una identidad de género que no coincide con el sexo asignado al momento de su nacimiento. Ese término incluye a las personas Transexuales, (aquellas que se intervienen quirúrgicamente y/o realizan un tratamiento hormonal); Travestis (personas que utilizan ropas socialmente asignadas a otro género); Intergénero (personas que se sienten pertenecientes a un tercer género).
Las mujeres trans se autoperciben, y sienten mujeres, a pesar de haberle sido asignado el género masculino al nacer. A la inversa, los hombres trans se autoperciben como hombres a pesar de habérsele asignado el género femenino al nacer.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Menores
Tribunal: Juzgado
de Menores N° 3 de Corrientes
Voces: personal policial, capacitación, trato digno a infancia trans