Socios responden por materiales vendidos antes de la quiebra de la empresa

El tribunal ponderó las reglas de trato digno al consumidor previstas en la ley específica y reprochó la conducta de los codemandados, quienes sabían que la mercadería no iba a poder ser entregada

La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda por daños y perjuicios en contra de la firma Todo Block SA, que extendía solidariamente la condena a sus socios por ser responsables de realizar una venta de materiales para la construcción cuando ya conocían que la sociedad se iba a declarar en quiebra y, consecuentemente, la mercadería comprada no iba a poder ser entregada al comprador, accionante en esta causa.

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En contra de la sentencia de grado que rechazó la excepción de falta de personería planteada por los codemandados, disponiendo “el corrimiento del velo societario” respecto de Sergio Cardozo Do Souto, Demián Cardozo Do Souto, Ariel Rubén Cardozo Do Souto y Edgar Sebastián e hizo lugar a la demanda entablada por Luis Arturo Falla Bances, condenándolos a pagarle a éste, de conformidad con el artículo 54 de la ley 19550 (de Sociedades) la suma de $258.527,71, más los intereses, los primeros interpusieron apelación.

En instancia de alzada, el tribunal integrado Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo señaló que en el caso concreto, la extensión de la responsabilidad a los socios pretendida por el accionante encontraba sustento en la prueba rendida.

Los vocales indicaron que no resistía el menor análisis el argumento de los codemandados referido a que ninguno de ellos realizó la venta personalmente sino que fue efectuada por un empleado de la sociedad, infiriendo que es, justamente, la actuación de la sociedad, mediante sus empleados, la que genera la responsabilidad de los socios que la integran, pues seguía -en el caso- comercializando los productos que sabía o era previsible que, luego de cobrarlos, no iban a entregar.

La cámara precisó que los codemandados no pueden alegar desconocimiento de las contrataciones de la sociedad que resulta del monto de la factura por un total de $18.281,21 por la compra de 60 bolsas de cemento, 800 ladrillos y viguetas, entre otros, pues resulta claro que no iban a entregar la mercadería adquirida, ya que se acreditó que el local cerró sin dejar ningún tipo de aviso a los clientes relativo a dónde podrían dirigirse para reclamar y que a los meses se declaró la quiebra.

Según estimaron los jueces, la actuación de la sociedad estuvo orientada a frustrar los derechos del consumidor, razón por la cual sus socios deben responder en forma extensiva y solidaria. Además se destacó que, habiéndose probado la compra por parte del consumidor, correspondía a los accionados probar que los bienes adquiridos por el actor fueron entregados en debida forma.

Detalle

El fallo detalló que la factura acompañada en autos fue emitida por Todo Block SA, ya que, si bien fue impugnada por los demandados, quienes la desconocieron, tampoco han acompañado elementos probatorios que den sustento a sus dichos y que indiquen lo contrario, cuestión corroborada por el perito contador, de cuyo informe se desprende que el local comercial donde funcionaba la sociedad demandada Todo Block SA “se encontraba cerrado y sin moradores”, sumado a la declaración de quiebra informada por el juzgado concursal. 

Con base en tales elementos, el tribunal concluyó que debía tenerse por cierta la existencia de una relación contractual entre las partes ponderando el accionar de la firma, y hacer lugar al planteo de extensión personal de la responsabilidad de los socios de la persona jurídica. 

La alzada ilustró que el accionar societario debe resolverse a la luz de las reglas y principios que rigen el derecho del consumo; es decir, trato digno, que exige una atención digna al consumidor, evitando colocarlo en un derrotero de reclamos en el que se haga caso omiso a su petición, aportando los proveedores, conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, todos los elementos de prueba referentes al bien o servicio en controversia que obren en su poder y prestar toda la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio, lo que no se verificó en el caso pues los demandados se limitaron a negar genéricamente los hechos invocados por el actor, sin aportar al proceso elementos de prueba que están a su alcance.

Ninguna prueba

Asimismo, la decisión consideró que ninguna prueba existe respecto de que el actor no retiró los materiales de construcción por su propia voluntad, como tampoco resulta ajustado a las constancias lo referido a que decidió buscarlos cuando la empresa demandada ya estaba en quiebra y en poder del síndico, quien había tomado los bienes para su liquidación, pues la compra fue realizada el 28/3/2014 y la quiebra se declaró el 27/10/2014. 

Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que, en atención a que los codemandados no pueden alegar desconocimiento de las contrataciones de la sociedad a esa fecha, se puede concluir que la actuación de la sociedad estuvo orientada a frustrar los derechos del consumidor y por ello deben responder sus socios en forma extensiva y solidaria.

Autos: “FALLA BANCES, LUIS ARTURO C/ TODO BLOCK SA Y OTROS – ABREVIADO – COBRO DE PESOS” (EXPTE. N° 6060659)

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: daños y perjuicios, responsabilidad solidaria, venta de materiales de la construcción

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