Tenencia de arma de fuego: necesidad de disponibilidad material del objeto por parte del agente.
El Caso: La Cámara de Acusación hizo lugar por unanimidad al recurso de apelación interpuesto por la defensa y revocó el auto de elevación a juicio, disponiendo el sobreseimiento total del imputado por los delitos de Amenazas Calificadas y Tenencia Ilegal de Arma de Guerra. El a quem consideró que los dos hechos no eran típicos, toda vez que (en relación al primero de ellos) los dichos del imputado no contenían objetivamente el anuncio de un mal con potencialidad lesiva de la libertad individual de la víctima. Basándose en la prueba obrante en autos, consideró que si bien el imputado había empuñado un arma y efectuado un disparo a la pared (sin apuntar a persona alguna), no proliferó expresión alguna que pudiera configurar una amenaza para la víctima, en los términos exigidos por la norma tal como es entendido por la doctrina y la jurisprudencia. Por otro lado, en relación al segundo hecho endilgado al incuso, también lo consideró atípico, toda vez que de las constancias de autos no surge que el imputado haya tenido la disposición material del arma, ya que ésta se encontraba escondida en un mobiliario donde la víctima (y no el victimario) tenía sus pertenencias, sumado a que el revólver según los dichos de ésta última, era un arma vieja, del abuelo de su mujer.
1. (…) frente a la versión policial sentada al inicio de la investigación, de la cual surge que el imputado habría amenazado a su esposa, sin determinar cuáles serían esos dichos con virtualidad de infundir temor en la víctima, emergen, por un lado, su declaración testimonial, en la cual en todo momento niega la existencia de tales manifestaciones y, por otro, la transcripción del audio referida [ llamado efectuado al Centro de Comunicaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba], de donde se advierte que el único mal que le anuncia a su esposa resulta atípico, ya que se trata del ejercicio regular de un derecho que, en modo alguno, puede ser tomado como satisfactorio en orden a la exigencia de la figura (“…te voy a denunciar…”). (Voto Dr. Salazar)
2. (…) en concordancia con la postura de nuestra alto tribunal, no debe olvidarse que “(…) el tipo de las amenazas requiere que el autor las emplee con una determina finalidad, es decir, para alarmar o amedrentar a una o más personas, lo cual no equivale a obtenerla. Las amenazas son tales cuando se utilizan expresiones que contengan objetivamente el anuncio de un mal con potencialidad para lesionar la libertad individual”. Debe tratarse de expresiones que contengan objetivamente el anuncio de un mal “(…) con potencialidad para la finalidad lesiva de la libertad individual (…)” (TSJ, Sala Penal, “Ramierez, S. nº 92, 29/08/2006; “Funes”, S. nº 196, 12/08/2009; “Chiapero”, S. nº 339, 18/12/2009), dichos que, por lo analizado y lo entendido por toda la doctrina y jurisprudencia conocidas, resultan manifiestamente atípicos.
3. Respecto al segundo tramo delictivo del hecho atribuido al imputado, calificado como tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2º, segundo párrafo del CP), en primer término es preciso recordar que ésta acción típica implica disponer físicamente del arma en cualquier momento, sea manteniéndolo corporalmente en su poder o en un lugar donde se encuentra a disposición del agente, no siendo indispensable la primera forma de tenencia, pues la mera existencia del arma con posibilidades de ser utilizada, ya amenaza la seguridad común en los términos previstos por la ley (CREUS, Carlos, Derecho penal, parte especial, 6º edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, Buenos Aires, t. II, pág. 29).