Sobreseída por aplicación del derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable

La jueza Virginia Solórzano Vocal de la Sala I del Tribunal de Impugnación sobreseyó a L.C.G. del delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública por violación a la garantía judicial que establece el derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable.

La causa llegó en apelación tras el rechazo del pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal. La imputación del delito surgió porque la mujer, funcionaria policial, entregó el cadáver de un menor a su madre siendo que no se había definido la causa de la muerte. 

El hecho por el cual la mujer estaba imputada se remonta al año 2010 y estaba en transición, es decir que se inició antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2011. 

La jueza sostuvo que no se dispuso ninguna medida probatoria en la causa por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública que se le imputaba a la oficial policial. 

Pero además no se le fijó fecha en transición para que pudiera ejercer su derecho a ser oída en presencia de su abogada defensora. Y recordó que “el ejercicio del derecho –fundamental para el derecho de defensa- importa el deber del Estado de escucharla, tomar en cuenta e investigar lo explicado por ella, es su defensa material; implica la oportunidad  para explicar –libremente- lo que considere conveniente, podrá refutar, replicar, negar, explicitar las razones que tiendan a eximir o disminuir su responsabilidad, sin la cual el proceso no es válido.”

“Dadas las circunstancias especiales en que tramitó la causa se encuentra seriamente comprometida la garantía del plazo razonable”, precisó la jueza citando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

“El cumplimiento de los plazos procesales constituye una garantía de juzgamiento, y por tanto, su violación opera como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución  e imposición de la pena”, precisó.

No escapa la condición de funcionaria policial de la imputada, advirtió la jueza, lo cual constituiría una causal de suspensión de la prescripción de la acción penal conforme las disposiciones del artículo 67 segundo párrafo del Código Penal. “Sin embargo entiendo que  ante la garantía constitucional comprendida por el “plazo razonable” no es posible avalar la prolongación injustificada de un proceso judicial penal. Si bien es cierto para el caso en examen en tanto se rige por el antiguo procedimiento, no existe determinación legal que precise el tiempo de desarrollo del proceso que pueda entenderse como razonable, se debe dilucidar conforme los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

“El tiempo empleado para el desarrollo del presente proceso, resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras, amparado por el artículo 18 de nuestra Carta Magna y por los Tratados internacionales de jerarquía constitucional, constituyendo una vulneración a la mencionada garantía, una infracción al principio del Estado de Derecho”, dijo la jueza.

Fuente: Justicia Salta

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación de Salta, Sala I
Voces: plazos procesales, garantía de juzgamiento, plazo razonable
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL. SENTENCIA DEFINITIVA. GRAVAMEN IRREPARABLE. GARANTÍA DE DECISIÓN JUDICIAL EN PLAZO RAZONABLE. PRESUPUESTOS. CONDUCTA PROCESAL DEL AGRAVIADO.

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