La imputada incurrió en una conducta reprobada por el sistema jurídico, pero se encontraba en estado de vulnerabilidad: tenía diagnóstico de cáncer, hijos a cargo y estaba desocupada.
Por encontrarse en “estado de necesidad disculpante”, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba sobreseyó totalmente a una mujer que usurpó una vivienda durante la pandemia. Según las constancias de la causa, cuando la imputada ingresó a este domicilio, que estaba momentáneamente sin ocupantes, tenía tres hijos a cargo y no podía trabajar porque había sido diagnosticada con cáncer de cuello de útero.
El tribunal –integrado por los camaristas Patricia Farías, Maximiliano Davies y Carlos Salazar- aseguró que esta conducta no podía ser tomada como una “acción justificada” en los términos del artículo 34, inciso 3 del Código Penal. En este sentido, los camaristas afirmaron que “no puede sostenerse que el sistema jurídico otorgue una permisión para resolver la situación de carencia habitacional mediante la usurpación de un inmueble”.
Sin embargo, los vocales aclararon que, bajos determinados presupuestos, tales conductas deben ser ubicadas en el marco de las conductas disculpadas por el estado de necesidad, regulado en el artículo 34, inciso 2 del Código Penal.
En tal sentido, la sentencia precisó que el estado de necesidad disculpante ha sido conceptualizado como “una condición negativa de la culpabilidad” derivada de la falta de autodeterminación del autor, “ante un mal grave e inminente, que no está obligado a soportar y que procura evitar realizando un injusto que afecta un bien equivalente o de mayor valor”.
En este marco, la Cámara de Acusación consideró que puede prescindirse de reproche penal a las personas imputadas de usurpación en aquellas causas donde puedan constatarse las siguientes circunstancias:
– que la motivación preponderante del autor fue la solución inmediata de carencia habitacional;
– que se trata de personas en situación de vulnerabilidad estructural o circunstancial;
– que el orden jurídico puede ser restablecido rápidamente mediante la respectiva orden de lanzamiento, en respeto de los derechos y dignidad de la víctima del delito;
– y que la conducta no haya sido realizada con violencia en las personas, utilización de armas o cualquier otro medio ilegítimo que no sea el estrictamente necesario para lograr la ocupación.
Causa: “R., C. M. p.s.a. Usurpación”.
Fecha: 29 de junio de 2022.
Resolución: Sentencia n. 16.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Acusación de Córdoba
Voces: usurpación por despojo, sobreseimiento, estado de necesidad disculpante