Situación laboral de las trabajadoras del hogar ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, a propósito del Decreto Legislativo N° 1499 y el Convenio 189 de la OIT

El trabajo doméstico es uno de los oficios en mayor estado de vulnerabilidad, debido a las extensas jornadas de trabajo realizados por las trabadoras del hogar, las bajas remuneraciones que perciben, en muchos caso menor a la remuneración mínima vital, la escasa cobertura de seguridad social, las condiciones de trabajo poco óptimas y el alto índice de incumplimiento de las normas laborales, aunado a una serie de prejuicios y estereotipos social y culturalmente arraigados, que no son más que actos discriminatorios que sufre este sector de trabajadores, ante el cual se respira un aire de indiferencia por parte del Estado.

De acuerdo a estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina existen más de 14 millones de mujeres que trabajan, de manera remunerada, para una familia. Esto quiere decir que 14 de cada 100 trabajadoras, son trabajadoras del hogar; consistiendo la ocupación más importante para las mujeres en la región. En nuestra realidad, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo hasta 2008 contabilizó que más de 450 mil personas, en su 95% mujeres, cumplen labor doméstica remunerada en el país, no obstante estas cifras no son totalmente exactas, ya que dicha actividad es principalmente informal. Según estadísticas reportadas por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar de la Región Lima (SINTTRAHOL), existen alrededor de 496 mil personas que ejercen esta labor en todo el país. Asimismo, de acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al año 2018, 4 de cada 10 trabajadoras del hogar tenían jornadas laborales superiores a las 48 horas (máximo permitido por ley).

Si bien es cierto, mediante la Ley N° 279861, Ley de los Trabajadores del Hogar y su reglamento, que datan del año 2003, se han reconocido una serie de derechos a este sector: Derecho a una remuneración por acuerdo libre de las partes, periodo vacacional de 15 días tras un año de servicio, gratificaciones de julio y diciembre equivalentes al 50% de la remuneración mensual, y un preaviso de 15 días en caso de despido, un contrato que puede ser de forma verbal o escritaeste texto normativo resulta ser insuficiente a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las trabajadoras, máxime si, la citada ley no reconoce por lo menos el derecho a una remuneración mínima vital, pues se limita a señalar que “el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes”. Esto se ve reflejado en las estadísticas de los años 2004 y 2008, que reportan que más del 60% de trabajadoras del hogar en el Perú perciben una remuneración inferior al mínimo vital; lo cual dista de equipararse a los derechos que tienen los demás trabajadores del sector privado.

Por otro lado, hemos apreciado en los diversos medios de comunicación que las trabajadoras del hogar son víctimas de múltiples actos discriminatorios, no solo por parte de sus empleadores sino de la sociedad en general, vulneración de discriminación en la alimentación, vestuario, obligándoles a utilizar uniformes y mandiles, en el uso de espacios públicos como playas, parques, restaurantes, ingreso y acceso a servicios en clubes sociales, entre otros; que han sido motivo de pronunciamiento y de normas que los prohíban .

En torno a ello, se expidió el Decreto Supremo N° 004-2009-TR2, publicado el 30 de marzo de 2009, mediante el cual se estableció expresamente a nivel normativo que incurre en un acto de discriminación aquel empleador que exige al trabajador del hogar “usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares” (artículo 1.1). Asimismo, conforme a lo establecido por esta misma norma, incurren en responsabilidad los responsables de los establecimientos públicos y privados (como los clubes), cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar (artículo 1.2 del citado decreto supremo).

En ese contexto y en aras de proteger los derechos mínimos fundamentales de este sector largamente quebrantados, la Organización Internacional de Trabajo – OIT, adopta el Convenio 1893, en la centésima Conferencia Internacional de Trabajo del año 2011, el cual abre un espacio importante para la reflexión y el debate público sobre la materia, pues establece que los Estados deben adoptar medidas con la finalidad de asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores del hogar y los trabajadores en general, en relación a sus derechos laborales.

Con la ratificación del Convenio 189 de la OIT en el año 2018, el Estado peruano reconoce diversos derechos a las trabajadoras del hogar. Entre ellos, están los derechos sindicales, el mínimo de edad para trabajar; protección frente a la violencia, el acoso o el abuso, el contrato escrito, atención a su calidad de migrante, si la hubiera, salario mínimo, periodos vacacionales como en el régimen general de trabajo, respeto a horarios laborales establecidos, descanso semanal de 24 horas consecutivas como mínimo, entorno laboral seguro y saludable, prestaciones  por maternidad, medidas de inspección de trabajo; entre otros.

No obstante, si bien el citado Convenio ya cuenta con la ratificación por parte de estado peruano a fin de asegurar condiciones de trabajo decente para los trabajadores domésticos, considerando que la ratificación de un tratado internacional implica que una vez en vigor, el tratado pasa a formar parte del Derecho nacional, siendo obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales y también por los particulares (Artículo 55° de la Constitución Política del Perú4); este no ha sido aplicado en su integridad en la normatividad que rige las actividades de los trabajadores que cumplen esta labor.

En tal sentido,  resulta necesario que se realice una rauda adecuación de la normativa interna a los estándares internacionales de protección de los derechos de los trabajadores del hogar, estableciéndose mecanismos verdaderamente efectivos para garantizar sus derechos y condiciones de trabajo en caso de que éstos no sean respetados; a fin de acortar la brecha que existe entre dicho régimen especial y el régimen laboral de la actividad privada, que sitúan a los trabajadores del hogar en una posición de clara desventaja frente a los demás trabajadores, sin existir justificación para dicha diferencia, vulnerándose de esta manera su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

Ante la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-195, se ha puesto en evidencia el riesgo y desprotección que sufren este sector de trabajadores, en su mayoría mujeres, fundamentalmente por las condiciones poco óptimas en las que prestan sus servicios las trabajadoras del hogar en nuestro país, entre las que abundan las excesivas jornadas laborales, las bajas remuneraciones que perciben (inferiores al mínimo vital), despidos intempestivos sin un pre aviso, carencia de seguro de salud, no se encuentran afiliadas al sistema de pensiones, ausencia de protocolos de seguridad y salud en el trabajo, imprescindibles en este estado de pandemia nacional, lo que evidencia la necesidad de una pronta actuación por parte del Estado, que permita garantizar los derechos de este sector laboral que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad.

En ese sentido, la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Perú (Fenttrahop) ha tomado participación activa promoviendo entre sus principales demandas, la adecuación del Convenio 189 a la normatividad vigente. Además, ha puesto en evidencia en medios de comunicación que gran parte de estas trabajadoras no han beneficiarias del bono gubernamental de S/ 380.00 decretado por el estado6.

En efecto,  estando a que Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció que durante la vigencia del estado de emergencia nacional, solo se encuentra permitido desarrollar las labores que resulten estrictamente necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en la prestación de los servicios y bienes esenciales. Los/las trabajadores/as no comprendidos en las actividades permitidas o habilitadas durante el estado de emergencia nacional, deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio y NO pueden ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de trabajo. A dicho efecto, los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto y, en caso ello no sea posible, deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional. En el caso del sector privado, las partes acordarán si las horas dejadas de laborar serán objeto de compensación posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, así como la forma en que dichas horas serán compensadas.

Sin embargo, muchas trabajadoras del hogar han sido víctimas de despidos intempestivos, quedándose de un momento a otro sin percibir ingresos, en un estado de emergencia, que ha afectado a todos los hogares e inclusive en algunos casos, obligadas a llevar la cuarentena en casa de sus empleadores, sin la debida protección al realizar sus labores, en ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, y en un alto riesgo de contagio; encontrándose en un estado de vulnerabilidad y una evidente discriminación por parte de sus empleadores ante la indiferencia del estado.

En ese sentido, el Estado Peruano debe dictar las medidas de protección necesarias (Convenio189) y a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú está en la obligación de elaborar conjuntamente con la representación de trabajadoras del hogar un protocolo de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, promover medidas frente al incumplimiento de las disposiciones emitidas, a fin de que los trabajadores puedan realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón “Denuncia Virtual’.

En cuanto al tratamiento de los derechos de las trabajadoras del hogar en el marco de la pandemia sufrida de manera global, en países como España, el gobierno ha dictado el Real Decreto por el que se crea un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que se queden sin trabajo (de manera total o parcial) con motivo de la crisis sanitaria (Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo7), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. La medida aprobada de manera oportuna a nuestro criterio, por parte del gobierno español, consiste en una prestación económica del 70% de su base de cotización y tendrá como tope el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros, protegiendo de esta forma el estado a este sector de trabajadoras, siendo importante señalar que España se encuentra entre los países que aún no han ratificado el Convenio 189. 

Implementación de los derechos ratificados mediante el Convenio Nº 189 de la OIT

Decreto Legislativo Nº 1499

En esa línea, la Defensoría del Pueblo, en atención a la vulnerabilidad en la que se encuentran actualmente las trabajadoras del hogar, ha solicitado a las autoridades competentes establecer lineamientos claros para la especial protección de sus derechos laborales, asimismo ha exhortado al MTPE y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a mantener activas y eficientes sus plataformas de denuncias laborales.

Asimismo, recalcó la necesidad de implementación de los derechos ratificados mediante el Convenio Nº 189 de la OIT, el cual reconoce igualdad de derechos de los trabajadores del hogar a los del régimen privado.  Cabe señalar que han transcurrido dos años desde la ratificación por parte del estado peruano del citado convenio, sin embargo aún no se ha cumplido cabalmente con regular el reconocimiento de los mencionados derechos en la normatividad que rige a este sector, permaneciendo en estado de vulnerabilidad; máxime si, al haber ratificado el convenio 189, el Perú está comprometido a dar un informe a OIT respecto a las acciones realizadas  para aplicarlo.

En ese contexto de emergencia nacional, el Ejecutivo ha dictado el Decreto Legislativo Nº 14998,  Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, que modifica los artículos 3, 5 y 6 e incorpora los artículos 2-A y 16-A de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, entre otras disposiciones, a fin de promover su formalización y facilitar la implementación de mecanismos para garantizar la protección y fiscalización de sus derechos socio laborales, en el marco de la emergencia sanitaria anteriormente citada en virtud del estado de vulnerabilidad y situación de informalidad en la que se encuentra.

La citada norma, busca proteger a este sector vulnerable de trabajo en el actual estado de emergencia, en un intento de implementar  las obligaciones establecidas en  el Convenio 189 de la OIT, ratificado en el año 2018 por el estado peruano, estableciendo el derecho a una remuneración acordada entre las partes y ajustada al marco legal vigente (NO ESTABLECE REMUNERACION MINIMA), el otorgamiento de boletas de pago, obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al/la trabajador/a del hogar en condiciones dignas, la obligación, por parte del empleador/a, de proporcionar los equipos de protección, herramientas y demás implementos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Dicha medida es sumamente importante, más aún en tiempos de emergencia sanitaria por COVID-19.

Asimismo, establece que el contrato de trabajo para la prestación de servicios de los/as trabajadores/as del hogar se celebra por escrito. Señalando que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener, el mismo que se registrará por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que éste apruebe.

Principio de primacía de la realidad: La citada norma señala  la aplicación del principio de primacía de la realidad en ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, presumiéndose la existencia de la relación laboral.

Por otro lado, el D. Leg. 1499 incorpora el artículo 2-A, el cual indica que la edad mínima para trabajar es 18 años. Esta condición, solicitada por la Defensoría del Pueblo en repetidas ocasiones, debe permitir prevenir la trata de personas con fines de explotación laboral y abusos contra menores de edad, especialmente niñas y adolescentes.

Prohíbe expresamente todo acto de discriminación y protección frente a la violencia y acoso: La normativa prohíbe expresamente, en el artículo 16-A, todo acto de discriminación contra las/os trabajadoras/es del hogar y reconoce su derecho a una protección contra la violencia y el acoso en todas sus formas, particularmente el hostigamiento sexual laboral. 

Cabe precisar que, la Segunda Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1499, señala que el MTPE, en coordinación con los sectores competentes, realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Reinicio de actividades de las trabajadoras del hogar

Por otro lado, con fecha 23 de mayo de 2020, se emitió el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el cual comprende las actividades que podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo último, incluyendo en el acápite q) del Anexo, a los servicios de limpieza o asistencia del hogar.

Asimismo, señala el citado dispositivo legal que en el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades, exhortando a que TODOS los servicios y actividades contenidos en este Anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19.

En ese contexto, podemos inferir que el personal doméstico de limpieza o asistencia del hogar está comprendido entre los trabajadores que se encuentran autorizados a volver a sus puestos de trabajo desde el 25 de mayo último. Al ser considerados una actividad no esencial, los servicios a los hogares que no tienen que ver con el cuidado de personas dependientes quedaron suspendidos por ser decretado por el Ejecutivo. Ahora, esa paralización se revierte y las empleadas de hogar pueden volver gradualmente a prestar sus servicios, salvo que hayan llegado a un acuerdo con sus empleadores para no hacerlo.

En ese sentido, surge la interrogante si este sector vulnerable de trabajadores cuenta con la implementación de medidas para evitar el contagio del COVID 19, si sus empleadores ya cuentan con un plan de vigilancia y si les otorgarán los implementos de protección necesarios; lo cual deja en evidencia la necesidad de disposiciones claras  de seguridad y salud en el trabajo para el personal que desarrolla estas actividades.

Al respecto, si bien es cierto el Decreto Legislativo Nº 1499, ha regulado la obligación del empleador de proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores del hogar, se encuentra pendiente efectuar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley N° 27986, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, el cual está en manos del MTPE, para lo cual cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo en mención.

Finalmente, queda claro que, estamos frente a la imperiosa necesidad de aprobar una nueva ley para los trabajadores del hogar, enmarcada en los parámetros del Convenio 189 de la OIT, que garantice el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores del hogar, equiparables a los derechos del régimen privado, de conformidad con los estándares internacionales de protección de estos derechosa fin de acortar la brecha que existe entre dicho régimen especial y el régimen laboral de la actividad privada que sitúan a los trabajadores que efectúan estas valiosas labores, en una posición de clara desventaja frente a los demás trabajadores, vulnerándose de esta manera sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación. ¿Es el Decreto Legislativo 1499 un paso en ese camino? Pensamos que deviene en insuficiente.


1 Ley N° 27986 “Ley de los Trabajadores del Hogar”

2 Decreto Supremo N° 004-2009-TR publicado el 30 de marzo de 2009

3 El 16 de junio del 2011 la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). El Convenio 189 ofrece protección específica a las trabajadoras domésticas. Establece los derechos y principios básicos y exige a los Estados a tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para las trabajadoras domésticas.

4 Constitución Política del Perú – Promulgada el 29 de diciembre de 1979 “artículo 55°: “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

5 Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

6 Decreto de Urgencia Nº 027-2020, que dicta medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana.

7 Real Decreto-Ley 11/2020, del 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. –España.

8 Decreto Legislativo Nº 1499, publicado el 10 de mayo en el diario El Peruano.

Fuente: actualidadlaboral.com

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