Siniestro vial en Lavalle: son responsables el conductor del vehículo y el titular del registro.

Dos mujeres que circulaban en moto por la ruta en la zona de Lavalle resultaron con heridas de gravedad tras ser embestidas por un vehículo al que le estalló un neumático.

En el ámbito civil, la Cámara de Apelaciones de Goya condenó a pagar daños y perjuicios al conductor del auto y a su hermano, quien aún era el titular del registro. El hecho ocurrió en la noche del 7 de marzo de 2011, cuando H.R.G. y M.B.L. circulaban por la bajada Norte del puente ubicado sobre el río Santa Lucía en el paraje Rincón de Soto, en Lavalle. En esa zona fueron embestidas por un automóvil que invadió el carril por donde ellas se desplazaban. Como consecuencia del choque, la primera sufrió lesiones graves, (una cicatriz muy sinuosa con gran pérdida de sustancia dérmica y masa muscular, con injertos de piel) y a la segunda debieron amputarle la pierna izquierda. Además de las acciones iniciadas en el ámbito penal, H.R.G. y M.B.L. promovieron una demanda ante el fuero civil en concepto de daños y perjuicios contra los dos hermanos que se hallaban en el vehículo. La causa llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya en virtud de que los dos procesados cuestionaban que se les atribuyera la totalidad de la responsabilidad. “No se consideró el hecho de que la rotura del neumático no obedecía a una falta de cuidado del automóvil por parte de D.T.D.; (…) y que la moto fue el agente activo de la colisión porque era conducida en forma negligente”.

La doctora Liana Aguirre y el doctor Jorge Muniagurria, según el informe técnico pericial incluido en la causa penal; recordaron que tenían por acreditado que el conductor del automóvil no tuvo el pleno dominio del vehículo, y además obró como agente activo de la colisión. Las mujeres no tuvieron posibilidad de respuesta o reacción, ya que el automotor literalmente las embistió “llevándolas por delante y provocando su caída”, por lo que se atribuyó a los hermanos la total y absoluta responsabilidad del hecho. Además de no haber acreditado poseer la revisión técnica obligatoria en debida forma, los integrantes de la Cámara sostuvieron que “(…) no podía desconocerse el carácter definitorio que -en cuanto a la mecánica del accidente- reviste el informe de la perito en accidentología obrante en la causa penal -citado por ambas partes y no desvirtuado por prueba de similar importancia-“. En relación a la responsabilidad del titular registral y a la prueba de su cambio, lo cierto es que los hermanos reconocieron no haber realizado documentación alguna, debido al vínculo que los unía. “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa” recordaron. En la reforma del art. 1113 Código civil, se estableció en términos generales, la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa, introduciéndose así la teoría del riesgo, siendo conjunta esa responsabilidad, o sea que tanto el dueño como el guardián responden por el todo.

Desde que entró en vigencia el sistema creado por el decreto-ley 6582/58, la transmisión del dominio de los automotores debe formalizarse por instrumento público o privado y sólo produce efecto entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad del Automotor (art. 1°). Además, la falta de inscripción de la transferencia del dominio de los automotores de acuerdo con las prescripciones de ese decreto ley presumirá la responsabilidad de las personas a cuyo nombre figure inscripto el vehículo. En cuanto a la demanda por daños y perjuicios, la Cámara constató las lesiones padecidas y confirmó las indemnizaciones de $100.000 y de $350.000. Indicaron que el daño moral no se conceptualiza como precio del dolor (…) porque no se equipara el dinero con el daño sufrido; (…) Sin embargo, como el derecho no dispone de otra forma de reparación cuando no es posible restituir las cosas al estado anterior (…)”. La sentencia Nº29/18 resolvió entonces no hacer lugar al recurso de apelación.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

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