La Justicia penal sobreseyó a un hombre que había sido acusado de vender un departamento y dos cocheras para simular una insolvencia, frente a un reclamo de alimentos de su ex mujer en representación de su hija menor.
En los autos “C., S. P. y otros s/insolvencia”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a un hombre que había sido acusado de vender sus bienes para simular una insolvencia, frente a un reclamo de alimentos de su ex mujer en representación de su hija menor. El hombre había sido imputado por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta luego de vender un departamento por el valor de u$s 415.000 y dos cocheras a u$s 5.000 cada una, con el supuesto objetivo de evadir el reclamo de su ex cónyuge. Los jueces explicaron que «en la insolvencia alimentaria fraudulenta la descripción típica no incluye el anoticiamiento del juicio, ni siquiera el reclamo de alimentos en sede civil, solo basta que el sujeto pasivo conozca que está sujeto a dicha obligación y que ejecute los actos u omisiones frustrantes de ella, sabiendo que produce imposibilidad- total o parcial- de satisfacerla».
En esa línea, los magistrados añadieron que en este tipo de delito «la existencia de un proceso o una sentencia condenatoria como elementos constitutivo del tipo objetivo, de modo que la punición no se circunscribe a los actos de insolvencia que se lleven a cabo durante el curso de un proceso o luego de una sentencia condenatoria, sino que queda tipificada aunque no exista ningún proceso en trámite». Finalmente, los camaristas resolvieron rechazar el recurso interpuesto y dictaron el sobreseimiento del afectado. Los miembros del Tribunal explicaron que el reclamo civil por los alimentos se realizó luego de las operaciones económicas del imputado y nunca intentó eludir sus obligaciones luego de la separación.
Fuente: Diario Judicial