Sin posibilidad de adopción.

Un Tribunal de Barcelona denegó el pedido de un hombre que quería adoptar a los hijos de su pareja nacidos en Tailandia por gestación subrogada.

Los jueces resaltaron que la ley española impide renunciar a un hijo antes de su nacimiento. La Audiencia de Barcelona le impidió a un hombre adoptar a los dos hijos de su pareja que nacieron por maternidad subrogada en Tailandia. Los jueces confirmaron la sentencia de grado y resaltaron que la gestación subrogada es una práctica prohibida en España y que la ley considera nulos los contratos suscritos en terceros países. El Tribunal de justicia que ejerce su jurisdicción sobre la provincia de Barcelona consideró que la documentación expedida en Tailandia para la adopción «no cuenta con la correspondiente legalización» y no consta que la madre biológica haya sido citada ni comparecido en el procedimiento, como exige el Código Civil catalán para ese tipo de trámites. La pareja del padre biológico inició los trámites para adoptar a los menores, que cuentan con la nacionalidad española, en febrero de 2017 pero le fue denegado porque la ley de su país sostiene que para dar a un niño en adopción se debe contar con el consentimiento de ambos progenitores.

«La renuncia previa de la madre gestante, que en nuestra legislación vigente ni tan solo es posible antes de transcurridas seis semanas desde el parto, es decir, con posterioridad al mismo, es contraria a nuestro ordenamiento jurídico y, en consecuencia, nula de pleno derecho», sostiene el fallo de la Audiencia de Barcelona. En esa línea, la resolución destaca que no hay pruebas que la madre tuvo «la oportunidad de ser oída en un proceso contradictorio, con plenas garantías a sus derechos y que su renuncia o consentimiento a la adopción ha sido prestada con libertad y conocimiento de las consecuencias, presentes y futuras, de su decisión, para ella y para los hijos». Finalmente, los miembros del Tribunal recordaron lo establecido por el Tribunal Supremo que sostuvo que la ley sobre técnicas de reproducción asistida afirma con «claridad» que la maternidad por sustitución «es contraria al orden público español» y no existe actualmente ninguna regulación al respecto. Los magistrados señalaron que no existen pruebas que la madre biológica prestó su consentimiento «en libertad» y, además, la ley española impide renunciar a un hijo antes de su nacimiento. «Si un país como España dispone que la filiación se determina por el parto, deberá evitar que los niños sean separados de sus madres y velará por que sean cuidados por ellas», destacó el fallo.

Fuente: Diario Judicial

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