Sin posesión, prescribe la obligación de escriturar.

Hacen lugar a la excepción planteada por la sociedad accionante, al probarse que la parte reconviniente no logró demostrar haber poseído el inmueble objeto del boleto de compraventa en disputa.

Al observar que la parte demandada reconviniente nunca logró demostrar que había poseído el inmueble que había sido objeto de boleto de compraventa con la sociedad actora DM Santa Cruz SAIC para así mantener viva la acción de escrituración, la Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de Córdoba hizo lugar a lugar a la excepción de prescripción planteada por la accionante reconvenida.

Fuente: Comercio y Justicia

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