Sin lugar para los rebeldes.

En un proceso penal, la Corte Suprema suspendió el trámite de una queja, debido a que el imputado fue declarado rebelde.

El Tribunal no resolverá nada hasta que el acusado se presente a estar a derecho. Opiniones divididas. El Máximo Tribunal de Justicia decidió no pronunciarse sobre la procedencia de una recurso de queja hasta que el imputado en una causa penal, que había sido declarado rebelde, se presente ante la Corte a estar a derecho. Esa fue la decisión adoptada en la causa “ G.A. S/ infracción ley 24.415” donde hubo temperamentos divididos, pero finalmente triunfó la opinión los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. La mayoría entendió que, ante la rebeldía del imputado, procedía “paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido”. Según se desprende de la causa, antes de resolverse el recurso llegó un oficio, proveniente del Tribunal Oral que llevó adelante el juicio, un oficio informando que el imputado fue declarado rebelde en la ca.usa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la queja. Ante ese escenario, la mayoría, tras ponderar que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, consideró que correspondía “paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido”. En cambio, la minoría en cabeza de los supremos Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, estimó que al encontrarse el imputado prófugo en estas actuaciones, se daba una circunstanca que “obsta a la procedencia de la queja”.

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