Por falta de debida acreditación del diagnóstico de la actora, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar que solicitó la mujer a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) cubriera integralmente el tratamiento de rehabilitación con internación y prestadores ajenos que alegó necesitar.
En su fallo, la alzada juzgó que el anticipo de tutela peticionado era improcedente ya que no podía considerarse probada suficientemente la verosimilitud en el derecho invocado o que el peligro en la demora señalado por la actora le generara un daño irreparable; ello así, porque no existía uniformidad de criterios en cuanto al diagnóstico y a la terapéutica adecuados respecto a la patología que padece. En ese sentido, precisó que la postura de la empresa de medicina prepaga frente el reclamo extrajudicial de la actora surgía de la copia de la carta documento que le remitió, en la cual le informó la necesidad de efectuar una evaluación interdisciplinaria ante la falta de documentación que respaldara su reclamo. Asimismo, detalló que la accionada le comunicó que -una vez efectuada aquélla- le ofrecería el catálogo de prestadores propios en condiciones de llevar a cabo su rehabilitación. El tribunal subrayó que lo prescripto por el médico tratante de la paciente -quien no sólo no es prestador de la demandada sino que pertenece a la institución que llevaría a cabo el tratamiento de “vivienda asistida” que pidió- no coincidía con las restantes constancias de la causa. Así, puntualizó que mientras del certificado suscripto por el psiquiatra de la actora surgía como diagnóstico “esquizofrenia”, en el certificado de discapacidad se consignó que la mujer presentaba un trastorno severo de la personalidad con manifestación de cuadro depresivo. Por ello, razonó que, teniendo en cuenta esas constancias, los tratamientos que deberían concretarse ante cada una de esas patologías eran diferentes.
Fuente: Comercio y Justicia