Sin compensación ni vivienda

La Justicia de Entre Ríos rechazó la acción entablada por una mujer contra su exconviviente en la que solicitó la restitución del hogar convivencial, compensación económica, un canon locativo por las supuestas mejoras a las que había contribuido y la liquidación de los bienes.

El Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 1 de Concordia, a cargo de Raul E. Tomaselli, rechazó la acción entablada por una mujer contra su exconviviente en la que solicitó la restitución del hogar convivencial, compensación económica, un canon locativo por las supuestas mejoras a las que había contribuido y la liquidación de los bienes de la unión convivencial.

En los autos «V. S. V. C/ T. F. A. S/ Ordinario (Familia)», la mujer inició demanda contra quien fuera su ex conviviente solicitando una compensación económica motivada en el cese de la convivencia, artículo 524 del Código Civil y Comercial, junto con la atribución de la vivienda, al inmueble del cual fuera excluida por una denuncia de violencia familiar iniciada por el demandado en 2021. Asimismo solicitó la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión convivencial y, además, el pago de un canon locativo por el uso del inmueble y de los bienes adquiridos y de los vehículos que se encuentran en poder del demandado.

El juez analizó el pedido de la actora en relación al inmueble que habitara junto al hoy demandado, quien actualmente tiene a su cargo el cuidado del hijo menor de edad de la pareja. El artículo 526 del Código Civil y Comercial indica que el «uso del inmueble sede de la unión convivencial podrá ser atribuido a quien tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o discapacidad; o si acredita extrema necesidad de una vivienda o imposibilidad de procurársela en forma inmediata», por lo que se rechazó la pretensión al igual que la variante propuesta de percibir un canon locativo.

Para el juez entrerriano, “no se advierte el desequilibrio que tenga como causal lo alegado” pues “no existe prueba que indique que haya relegado su desarrollo personal en pos del cuidado del hogar y/o de su hijo, ni desmejoramiento de su situación económica inicial al momento de la convivencia”.

En cuanto al reclamo de compensación económica, el magistrado advirtió que «no se evidencia una postergación en el desarrollo personal o laboral de la actora, quien aseguró haber trabajado en los mismos lugares tanto al inicio de la unión como a su término. Tampoco encontró acreditado la “existencia de estereotipos patriarcales”, ya que el demandado se encargaba junto a la mujer de igual manera de las cargas del hogar y del cuidado del hijo en común.

Para el juez, “no se advierte el desequilibrio que tenga como causal lo alegado” pues “no existe prueba que indique que haya relegado su desarrollo personal en pos del cuidado del hogar y/o de su hijo, ni desmejoramiento de su situación económica inicial al momento de la convivencia”.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia declaró la deserción del recurso de apelación de la actora por falta de fundamentación suficiente y la decisión de recientemente grado quedó firme.

Fuente: diario judicial

Fuero: Familia,
Tribunal: Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 1 de Concordia,
Voces: compensación económica, unión convivencial, liquidación de bienes,

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