Sin cobertura para tratamientos no prescriptos.

Un tribunal de Salta declaró abstracto un amparo para la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a favor de un matrimonio.

También rechazó la cobertura de dos estudios en particular, que no fueron prescriptos por el médico. En los autos “V. de G., C. del V.; G., C. A. vs. I.P.S.S. – Amparo”, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez declaró abstracto un amparo interpuesto por un matrimonio contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, mediante el cual se solicitaba la cobertura integral del 100 por ciento de todos los gastos para un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Además rechazó la cobertura de dos estudios en particular, que no fueron prescriptos por el médico. Las actuaciones se iniciaron por el amparo de un matrimonio contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, a fin de que se ordene la cobertura integral de todos los gastos que requiere el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con inyección intracitoplasmática de espermatozoide, incluyendo los costos del centro asistencial, los medicamentos y los estudios. Ambos se encuentran afiliados a la obra social y se encuentran casados hace muchos años. Según consta en el expediente, el matrimonio se sometió a dos intentos de fertilización asistida con transferencia de embriones, en el primero y, de blastocitos, en el segundo, arrojando resultados negativos y que la obra social sólo reconoció el 80% del tratamiento, debiendo el resto solventarlo con su peculio, como así también los gastos de medicación y honorarios.

En este escenario, el médico tratante les «recomendó» que para el tercer intento que prevé la ley, se sometan previamente a un test de receptividad endometrial y un estudio genético del embrión y/o esperma donación. Sobre el pronunciamiento inoficioso, el magistrado afirmó que “por haber reconocido el IPS la cobertura integral del tratamiento, la cuestión en debate perdió vigencia por circunstancias sobrevivientes”, ya que la obra social había autorizado, con carácter de excepción, la cobertura del 100% de los módulos de estimulación ovárica, de aspiración y FIV-ICSI, de transferencia y de procuración de espermatozoides de banco. En el caso, el Instituto también dispuso la cobertura del 100% de la suma de 10 mil pesos, de ser necesario en el tratamiento de fertilización asistida con óvulos no propios e igual porcentaje de cobertura en toda la medicación requerida para ese tratamiento. “(…) la cuestión en debate perdió vigencia por circunstancias sobrevivientes; de allí que la carencia de objeto actual convierte en inoficioso cualquier pronunciamiento del Tribunal al respecto”, explicó el sentenciante. En cuanto a los tratamientos no prescriptos, explicó que el galeno tratante “selló la suerte de las prácticas pretendidas” al dejar en claro que únicamente había “prescrito” el tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad y no así el “Test de receptividad endometrial” y el “Screening Genético Pre-implantación embrionario”, los cuales sólo había “ofrecido” como métodos de última generación para aumentar la posibilidad de éxito del tratamiento. “Siendo ello así, las objeciones planteadas por la obra social acerca de la falta de prescripción formal por el profesional tratante resultan atendibles, quedando descartada la arbitrariedad de la conducta que se le atribuye, en tanto surge evidente que no se cumplimentaron los recaudos necesarios para su cobertura”, concluyó.

Fuente: Diario Judicial

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