Se descubrieron irregularidades en el trámite de homologación judicial del pacto.
La empresa deudora -Buenos Aires Tur SRL- recurrió a créditos ficticios para alcanzar las mayorías necesarias y perjudicar a los verdaderos acreedores. El magistrado Hernán Papa hizo lugar a la acción promovida por la Fiscalía General ante la Cámara Comercial y declaró la nulidad de la sentencia homologatoria del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) de Buenos Aires Tur SRL, al descubrirse irregularidades en su tramitación. El titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Número 12 sostuvo que, tal como expuso en su momento la fiscal Gabriela Boquin (foto), los créditos que sustentaron el pasivo de la sociedad y que votaron el pacto no contaban con ningún tipo de respaldo documental y que, en consecuencia, las mayorías obtenidas eran ficticias. El sentenciante destacó que se utilizaron empresas que no pudieron ser localizadas, sobre las que tampoco se pudo saber si estaban funcionado, que tenían 57 por ciento del pasivo quirografario y que esas personas jurídicas participaban en otros acuerdos preventivos brindando conformidades. En el proceso de Buenos Aires Tur SRL, esos “acreedores” resultaron determinantes ya que, de no haber votado las mayorías, no hubieran sido alcanzadas.
A su turno, la Fiscalía General destacó que la deudora recurrió a la utilización de créditos inexistentes -por valores irrisorios- para obtener mayorías ficticias, en perjuicio de sus verdaderos acreedores y en fraude a la ley concursal. Al juez Papa le resultó llamativo que la única forma como la concursada intentó acreditar el estado de su pasivo y activo fue un certificado hecho por contador público, basado en constancias exhibidas por la misma empresa, y detalló que las pruebas documentales nunca fueron acompañadas al expediente, pese a las intimaciones. El juzgador precisó que resulta imprescindible que, además de esa certificación, se acompañen los libros contables porque aseguran la transparencia de proceso. En esa línea, explicó que en actuaciones como las llevadas a su conocimiento, el deber de información del deudor relativo a la composición del activo y pasivo es determinante porque su ausencia afecta el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso y la propiedad de los acreedores ausentes y disidentes.
Garantías. Papa hizo hincapié en que en el caso se planteó una colisión de garantías: entre la normativa concursal, por un lado, y los derechos de quienes no consintieron el acuerdo, por el otro. El magistrado advirtió de que no está en discusión el cumplimiento o incumplimiento de los pasos reglamentarios de la ley concursal sino el obrar fraudulento de la parte deudora. Así, ponderó que la conducta procesal de la compañía de turismo no respetó la buena fe y vulneró los principios más elementales que deben primar en todo acuerdo. De esa manera, concluyó que era procedente y justificado declarar la nulidad de la sentencia que homologó el APE de Buenos Aires Tur SRL.
Fuente: Comercio y Justicia