En un caso de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, la Cámara Federal de La Plata ratificó la aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley penal más benigna, «El aumento de los montos mínimos introducidos tiene como objeto principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional», afirmó.
En la causa “AURIN S.R.L. s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias, confirmó la resolución de grado, que dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción obrante por no constituir delito los hechos denunciados, consistentes en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social de los empleados de la firma “AURIN S.R.L.”, relativos a los períodos de junio/2013 por la suma de $25.231,33; diciembre/2013 por la suma de $31.351,06; junio/2014 por la suma de $27.252,88; diciembre/2014 por la suma de $60.123,70 y junio/2015 por la suma de $70.711,67.
A través de los agravios esgrimidos, el Fiscal en su recurso de apelación esgrimió que “no corresponde aplicar a los hechos de autos retroactivamente la ley 27.430 como ley penal más benigna, toda vez que el actual aumento de los montos mínimos introducidos tiene como objeto principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, sin hacerse expresión alguna a un cambio de valoración social de las conductas tipificadas”.
Asimismo, indicaron que «ha modificado el término de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso que prescribía la anterior normativa al de treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso. De ello se deriva que resulta imperativo examinar si las conductas evaluadas pueden seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal. Ello es así pues también ha puntualizado el Máximo Tribunal que los efectos de la benignidad normativa en materia penal “se operan de pleno derecho”, es decir, aún sin petición de parte».
Los jueces evaluaron que “corresponde comenzar el tratamiento de la cuestión recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión. En este sentido, debe resaltarse que la ley 27.430 (sancionada el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) ha derogado la ley 24.769 e introducido una importante modificación en la descripción típica del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, al aumentar de veinte mil pesos ($20.000) a cien mil pesos ($100.000) por cada mes, el límite a partir del cual es punible la conducta”.
Asimismo, indicaron que «ha modificado el término de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso que prescribía la anterior normativa al de treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso. De ello se deriva que resulta imperativo examinar si las conductas evaluadas pueden seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal. Ello es así pues también ha puntualizado el Máximo Tribunal que los efectos de la benignidad normativa en materia penal “se operan de pleno derecho”, es decir, aún sin petición de parte».
Los magistrados afirmaron que «no parece necesitar en el sub examine de mayor debate el análisis acerca de la aplicación de ese principio legal, que ha sido también establecido en tratados de orden internacional con jerarquía constitucional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9) y el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15) y en la jurisprudencia de la Corte Suprema».
«Ahora bien, sin perjuicio de que al momento de la denuncia los importes resultaban suficientes para que se configurara el delito previsto en el art. 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 27.430 es clara en cuanto a las exigencias que dicha conducta debe cumplir para que se configure el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En tales condiciones, resulta aplicable al caso la ley 27.430, que ha resultado más benigna de acuerdo a lo normado por el art. 2 del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importó la discriminación de aquellas apropiaciones menores a la cifra ya referida. De esta manera, por las consideraciones precedentemente efectuadas corresponde confirmar la resolución impugnada» concluyeron los jueces.
Fuente: Diario Judicial.