Sigue en la Justicia el pedido de licencia por paternidad de 30 días

Un empleado de la Defensoría del Pueblo, amante papá, pide ampliar su permiso de ocho días. Y lo hace por su familia y porque considera
que su causa tiene un propósito colectivo. El caso ya está en la Legislatura a donde lo elevó el titular de ese organismo, Raúl Lamberto, que
comparte su visión pero no puede hacer lo que la ley no permite. Y también, en Tribunales, con un fallo en su contra en primera instancia.

En la provincia no hay antecedentes judiciales en su favor, y tampoco a nivel nacional fallos que otorguen licencias por 30 días a los padres varones. Su solicitud fue rechazada por su empleador, que es la Defensoría del Pueblo y que -pese a apoyar su posición- no le ha otorgado el mes de franco para compartir, a tiempo completo con su pareja, esas cuatro primeras semanas que se viven como un prodigio. Además, ya perdió un recurso de amparo en primera instancia ante la justicia, pero El Quijote insiste.
Días atrás El Litoral informó del caso testigo que ha llegado al Senado santafesino, presentado por el defensor del Pueblo, Raúl Lamberto, que se ajustó a las leyes y denegó un mes de licencia por paternidad. En la Cámara alta existe una media sanción de Diputados que, entre otros aspectos, les otorga los 30 días de licencia también a los papás, pero sólo para los empleados del Estado provincial.
Un equipo de profesionales del Derecho acompaña al caballero que ha decidido arremeter contra la legislación laboral que divide por géneros las tareas del hogar, y también los privilegios de esos primeros días de llantos, dudas, cuna, desvelos y pañales. José Luis de Iriondo, Jaquelina Bussi, Noelia Barrios Colman y Florencia Clement, conformaron este equipo especialmente para este desafío, sin precedentes.
Explicó que fue presentada una acción de amparo en el Juzgado Laboral de Primera Instancia, de la Primera Nominación.
Y tras un rápido fallo adverso «por improcedente, por unas razones que rechazamos» se presentó una apelación «en la que manifestamos nuestra disconformidad porque entendemos que el amparo sí es la vía adecuada en este caso y el planteo que hacemos tiene fundamentos de hecho y de derecho para ser reconsiderado por el tribunal de alzada», en la Cámara
de Apelación. Por sorteo, corresponde a la Sala N° 1.
Vías paralelas:
El debate legislativo y la pulseada en la Justicia siguen vías paralelas. El primero está atado a lo que dena la mayoría justicialista en comisiones, donde lo ideal y lo posible serán seguramente sopesados. Allí hay un debate sobre el poder y el querer. No debe perderse de vista que el texto con media sanción vino de Diputados, dominada por la oposición.
En cambio, en el ámbito del fuero laboral las consideraciones bien pueden ser otras, además de las cifras que implican -en términos de costos- aumentar los días de licencias a los asalariados del sector público. Los razonamientos jurídicos se deben responder o otros de igual tenor. Y, aunque suaves, son tiempos de cambios doctrinarios.
La presentación judicial se apoya en consideraciones que ya fueron expresadas ante la Defensoría y que parten de los cambios sociales que -con los años- lograron también cambiar la legislación.
Cuando el papá cervantino fue a pedir un mes, formuló algunas consideraciones que al empleador le resultaron muy bien fundadas y que -en parte- llevó a su resolución. Entre otros asuntos, el escrito compara los 8 días para el papá con los tres meses para la mamá, «que refuerzan una
profunda desigualdad de género en detrimento de la corresponsabilidad en cuidados y el desarrollo de los hijos». Así, «el varón vuelve a lo público en una semana, la mujer queda destinada a lo doméstico los primeros tres meses y la brecha de género comienza a desplegarse desde lo normativo a lo laboral y familiar, estancando carreras, desarrollos y derechos de todas/os las/os implicados, sobre todo en miras a la corresponsabilidad parental y el interés superior», el de los hijos.


Perspectiva:

Pide ajustar esas normas a una «perspectiva de género y Derechos Humanos que sostenemos -y enarbolamos- en nuestro organismo», la Defensoría del Pueblo.
Recuerda que «la Ley Nacional Nº 26.061 plantea que tanto ‘padre y madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta
responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones’ (art. 7).
A la vez que en su art. 18 sostiene que ‘las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo’ «.
Y concluye que «la ley deja expresa las corresponsabilidades, las cuales requieren tiempo efectivo para su desarrollo, sobre todo los días posteriores al nacimiento».
Menciona la existencia de «diversos proyectos de ley de reforma de las licencias por nacimiento y adopción, que se encuentran a la espera de su discusión en la legislatura provincial (también a nivel nacional) y en experiencias de licencias de otros países que son promotores de licencias más equitativas». «En nuestra provincia, en los últimos años, se han
presentado cuatro proyectos en esta línea (diputados/as: S. Ausgusber, J.F. Garibaldi, S. Simoncini) pero que no han tenido ni la visibilidad ni, por el momento, la decisión política de las cámaras de llevarlos adelante. Proyectos que tienen como espíritu la modicación del decreto del régimen de licencias Nº 1919 (1989) el cual ha quedado desactualizado frente al cúmulo de legislaciones que se enmarcan en la defensa y protección de los derechos humanos (que gozan de mayor jerarquía) a saber: CDN (de carácter constitucional), Código civil y comercial, Ley Nacional Nº 26061 y Provincial Nº 12967 de ‘Protección integral de niños, niñas y adolescentes’; Ley Nacional Nº 26485 y Provincial Nº 13348 de ‘Protección
integral de las mujeres’, ley Nacional Nº 26743 de ‘Identidad de género’; Ley Nacional Nº 26618 de ‘Matrimonio igualitario’,
entre otras. Todas legislaciones con las que trabajamos permanentemente en el ámbito de la Defensoría del Pueblo»,
destaca.
Antecedentes:
En el país, hay licencias de 30 días de corrido (o más) por nacimiento para varones, desde que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en 2018, modernizó sus normas. Y, en el mismo año, la Defensoría del Pueblo porteña modicó su régimen de licencias a uno de licencias igualitarias. También hay empresas privadas que conceden más de los 8 días que ordena la legislación, entre ellas, según la presentación administrativa, un banco, una productora de alimentos, una multinacional de artículos de higiene personal y otra que es una plataforma para viajes.

Fuente: El litorial

Fuero: contencioso administrativo
Tribunal: Juzgado Laboral de Primera Instancia, de la Primera Nominación
Voces: empleo público, licencia por paternidad, debate legislativo

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