La Sala III de Casación Penal rechazó sobreseer a un hombre acusado de apropiarse de los recursos de seguridad social de sus empleados.
En junio había resuelto de manera similar en un caso de evasión. En Córdoba hubo fallos en la misma sintonía. La sancionada la ley 27401 que reformó la Ley Penal Tributaria y elevó los montos establecidos como límite de punibilidad en la mayoría de los delitos allí tipificados sigue generando polémica. Ayer se conoció un nuevo fallo de la Sala III de Casación Penal que entendió que la actual elevación de los montos se corresponde con una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad y, por ende, no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal. Se trata del segundo fallo en este sentido que dicta la Sala III del Máximo tribunal penal del país. El primero fue en junio. En este caso particular, por mayoría los vocales rechazaron la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había confirmado el sobreseimiento de un hombre acusado de apropiarse indebidamente de los recursos de la seguridad social de sus empleados. En su voto, el juez Eduardo Riggi sostuvo que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria “no son más que actualizaciones”, que no comporta una ley penal más benigna y agregó: “El examen acerca de si la acción penal continúa activa debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23771 y 24769, mas no en lo dispuesto en la ley 26735. Ello es así por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la ley 26735 –actualmente 27430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del Art. 2° del código sustantivo”.
En ese sentido, el magistrado señaló que la aplicación retroactiva de una ley penal sólo ocurrirá si se produce una “modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado”, y no cuando obedezca a determinados “cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta particular”. En igual sentido se expresó su colega Juan Carlos Mahiques, quien señaló que el tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de la ley penal. “Dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27430”, afirmó. En ese orden de ideas también sostuvo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Destacó que que a diferencia de la ley 24769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un “menor reproche penal” de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica. En su voto, también destacó la Resolución PGN N°18/18, mediante la cual el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, instruyó a todos los fiscales pertenecientes al fuero penal tributario a “oponerse a la aplicación retroactiva de la presente ley”.
Más jurisprudencia. Es importante señalar que la Cámara de Casación está conformada por cuatro Salas. Habrá que esperar que se pronuncien las otras tres, tal vez vía un fallo plenario, pero lo cierto es que las otras salas venían sosteniendo que, con prescindencia de si los montos de la ley penal tributaria son actualizaciones, condiciones objetivas de punibilidad o elementos del tipo penal, corresponde aplicar retroactivamente la ley penal posterior siempre que sea más benigna, en virtud del artículo 2 del Código Penal que no realiza distinción alguna al respecto. Resta ver la opinión de la Corte Suprema de Justicia con su nueva conformación.
Fuente: Comercio y Justicia