Los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal por unanimidad consideraron que la nueva norma puede ser aplicable retroactivamente en determinadas situaciones.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes, integrada por los doctores Enrique Eduardo Deniri como Presidente, Carlos Antonio Martínez y Jorge Alberto Esper, como vocales decidió revocar un decreto de la Juez de primera instancia donde se ordenaba que se “convierta” una causa iniciada antes de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal al proceso de la ley 6518.
Mediante Sentencia N° 359/2020 ordenó también la remisión de la causa a origen para que se continúe el proceso bajo los parámetros del código anterior.
Decisión de primera instancia
Esta situación se planteó cuando en una causa iniciada durante la vigencia del anterior Código Procesal Penal, la defensa del imputado solicitó la ‘conversión’ del proceso al de la ley 6518.
El Juez actuante hizo lugar inaudita parte a la petición, esto significa sin dar oportunidad de expresarse a la otra parte implicada en el proceso -el Ministerio Público Fiscal-, a quien remitió el expediente para que adecúe el mismo al nuevo Código Procesal Penal.
Recurso del Fiscal
El Fiscal interpuso Recurso de Apelación expresando que debía aplicarse el Acuerdo 13/20 del Reglamento de Sistema Conclusivo de Causas Penales del que surge que las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia y aplicación en ésta jurisdicción de la nueva ley procesal penal deben tramitarse con la legislación procesal penal anterior a ella.
Agregó que la decisión de primera instancia causa un gravamen irreparable al apartarse de las directivas del acuerdo del Superior Tribunal de Justicia al pretender que el Ministerio Público Fiscal convierta la tramitación de la presente causa del sistema mixto al acusatorio adversarial, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica.
Decisión de la Cámara
La Cámara de Apelaciones, para resolver, siguió un el criterio que ya había sentado ante una petición similar, por parte de la defensa.
En este sentido entendió que el interrogante a formular es el siguiente ¿es aplicable retroactivamente el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes?
Para responder, centró el debate en el artículo 11, último párrafo del nuevo C.P.P, dando una respuesta afirmativa, pero con ciertas moderaciones para no vulnerar la seguridad jurídica ni provocar un caos institucional.
Interpretó que los artículos 482, disposiciones transitorias primera y tercera, sientan la base sobre la vigencia y la implementación progresiva que debe concluir a los dos años en la 4°circunscripción.
También hizo referencia al artículo 11 ‘in fine’¸ todos de la ley 6518 que prevé con claridad el ámbito de aplicación y el presupuesto necesario para la aplicación retroactiva de la ley procesal, circunscribiéndose a “las normas procesales” que “sean más favorables para el imputado”.
Consideró que el legislador permite la aplicación retroactiva a actos específicos que necesariamente deben ser invocados por las partes, precisamente en función del principio dispositivo que rige el régimen acusatorio sancionado; línea seguida por el Superior Tribunal de Justicia al dictar el “régimen conclusivo de causas” donde autorizó, por ejemplo, la aplicación de medidas alternativas previstas en la nueva legislación.
Necesidad de un Juez imparcial
Por otro lado, la Cámara expresó que, si un Juez de Instrucción llevó adelante una investigación, dispuso medidas y se formó una opinión, no podrá ser imparcial como Juez de Garantías, siendo obligatorio que se excuse a fin de evitar superponer la doble función de investigar y juzgar.
Agregó que la remisión implica lisa y llanamente desentenderse del trámite de la causa en la cual previno, lo que de reiterarse podrá llevar al colapso del sistema.
En este sentido, la “conversión” y remisión del expediente al Ministerio Público Fiscal constituirá un obstáculo para la pronta terminación de los procesos pendientes que exige una buena administración de justicia.
Además, se señaló que no se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal para resolver la petición de la defensa, que acorde al nuevo código, exige se realice en audiencia, pilar fundamental del nuevo sistema de enjuiciamiento penal y único medio donde se pueden observar plenamente los principios establecidos en el art. 2 del C.P.P., Ley 6518
Por todo ello concluyó que la decisión del Juez de primera instancia conspira contra el presupuesto de aplicación retroactiva prevista, esto es, que sea más favorable para el imputado, revocando por ello su decisión.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes
Voces: nuevo CCP de Corrientes, causas residuales, aplicación retroactiva