La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta injustificado un despido si la empleadora no precisa en la comunicación extintiva en qué consisten los antecedentes disciplinarios invocados ni los motivos de las supuestas sanciones.
En la causa “Cafaro, Alfredo Javier c/ Experta Art SA y otro s/ Despido”, la empresa apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. El fallo recurrido concluyó que el despido dispuesto por la codemandada Procesos Productos y Servicios SA no fue ajustado a derecho por lo que admitió los conceptos indemnizatorios reclamados. Las juezas Gloria Pasten de Ishihara y María Cecilia Hocki explicaron: “La quejosa no se hace cargo de los argumentos por los cuales la magistrada de origen concluyó que el despido fue injustificado, esto es que además de que no se probaron las ausencias que desencadenaron la ruptura, la comunicación extintiva no reunió los recaudos previstos por el Art. 243 LCT por resultar imprecisa y ambigua”. Los camaristas ponderaron que no quedaron demostradas las inasistencias mencionadas en la comunicación extintiva, así como tampoco que el actor contase con “frondosos antecedentes” y “reiteradas sanciones”.
En el fallo se sostuvo que la apelante no rebatió el hecho de que los dichos de los testigos que declararon a instancia de su parte resultaron vagos e imprecisos a fin de demostrar las ausencias que motivaron la extinción y se limitaron a manifestar que era común que el actor se ausentara imprevistamente o que llegara tarde, sin precisar la cantidad de ausencias a su lugar de trabajo. Al respecto, agregaron los testigos que suponían que por esas ausencias el actor tenía sanciones, aunque no podían asegurarlo, lo cual no resultaba eficaz para demostrar los incumplimientos invocados. El tribunal añadió que la accionada no precisó en la comunicación extintiva en qué consistieron los antecedentes disciplinarios que mencionó ni los motivos de las supuestas sanciones que se le aplicaron al trabajador, como tampoco las fechas en que los mismos tuvieron lugar. “(Ello) impide tener por demostrada la existencia de los frondosos antecedentes y la reiteradas sanciones por el mismo motivo como fuera consignado en la comunicación disolutoria”, se destacó. Para las juezas, esa carencia imposibilitó efectuar un mayor análisis respecto de la entidad de los incumplimientos endilgados, confirmando de este modo la resolución recurrida.
Fuente: Comercio y Justicia